Atribuciones: La Junta de Gobierno Local tiene las atribuciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y, las establecidas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público
La Junta de Gobierno, asume por delegación del Pleno las atribuciones que a continuación se describen:
- Otorgamiento de licencias urbanísticas para obras mayores y liquidaciones de tasas e impuestos.
- Aprobación de los instrumentos de planeamiento general, asi como loss instrumentos de gestión urbanistica y proyectos de urbanización.
- Autorización, disposiciones y reconocimiento de obligaciones cuyo nominal exceda de 3.000€, salvo los gastos de personal.
- Competencias como organo de contratación respecto a de los contratos de obras, suministros, servicios, gestión de servicios publicos, contratos administrativos y privados.
- Adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamieno y adquisición de bienes muebles y derechos sujetos a legislación patrimonial.
- Aprobación de proyectos de obras y sercicio cuando sea competente para su contratación o concesión.
- Solicitud de subvenciones a otras Adminitraciones Públicas y concesion de subvenciones que excedan de 2.000€.
- Seguimiento, desarrollo, control y coordinación de la gestion de las delegaciones de las distintas áreas.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- Concertación de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y cuando aún no esté previsto en los presupuestos.