Nota informativa sobre los derechos que asisten a los usuarios ante la situación concursal de Dentoestetic y DENTIX

Vigente.

 DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR EL CONSUMIDOR ANTES DE PONER LA RECLAMACIÓN:

  • 1. El propio contrato.

    2. folletos o documentos publicitarios.

    3. Presupuestos facilitados por la compañía.

    4. Facturas emitidas por la compañía.

    5. Acreditación de los pagos efectuados, etc.


SI DECIDE CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO:


  • 1. Consultar página web de los centros que han abierto. (En Almería están abiertas las 3 clínicas)

    2. Llamar al 900 83 50 10.


SI FINALMENTE SE SOLICITA LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL USUARIO:

Las siguientes cuestiones  previas a tomar en cuenta antes de solicitar la resolución:


  • 1. Debe de ser motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación del servicio.

    2. Es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.


Si se cumplen las cuestiones anteriores el consumidor tendrá derecho a:


  • 1. Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados.
    • · Cuando no se pueda determinar de una forma sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente por Dentix  

CUESTIONES IMPORTANTES PARA LOS CONSUMIDORES QUE PAGARON ANTICIPADAMENTE EL TRATAMIENTO.


  • 1. USUARIOS QUE HAYAN PAGADO POR ADELANTADO SIN FINANCIACIÓN
    • El tratamiento: Estos usuarios tienen derecho a solicitar por la vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la declaración de concurso NO se admitirán a trámite las demandas civiles de reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a dirimirse en el seno del procedimiento concursal. Por consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios pudieron comunicar su deuda a Account Control Ius Aequitas Administradores Concursales, S.L.P, quien ha sido designada como administración concursalhasta el día 4 de enero de 2021 incluido. Una vez comunicado el crédito a la administración concursal tendrán que estar pendientes de los próximos pasos a través de las comunicaciones que reciban al respecto así como de la información que se publique en la página web creada al efecto: http://dentixenconcurso.com/.
      Si no financió el tratamiento pero lo abonó anticipadamente sin préstamo vinculado o personal debían haber informado la deuda a los administradores concursales hasta el día 4 de enero de 2021. Hicimos nota de prensa anticipadamente a través de nuestras web disponibles y medios de comunicación pertinentes.



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  • 2.  USUARIOS QUE HAYAN SUSCRITO UN CONTRATO DE CRÉDITO VINCULADO1

    •  Con una entidad financiera exclusivamente para la financiación del tratamiento. En estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos2:
      1. Se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y
      2. Se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, a Dentix.
  • En este escenario, el usuario podrá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonado por los servicios no prestados.
    Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España: https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Ate/Servicios_de_At_6d9079a9970c631.html 
    Si la entidad financiera no atendiese a su reclamación, puede presentar una reclamación contra la entidad financiera ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.
    Puede consultar los datos de contacto de la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:
    • http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum

      En el caso de que financiara el tratamiento y lo vinculara totalmente al mismo estos de forma alternativa pueden reclamar a la entidad financiera.

      3. USUARIOS QUE HAYAN FINANCIADO EL TRATAMIENTO A TRAVÉS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL AL CONSUMO3
      • Aquellos usuarios de Dentix que hubiesen suscrito un préstamo personal para financiar el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.
    En este caso debió comunicar a la empresa concursal dicha deuda hasta el día 4 de enero de 2021.

    *A FECHA 20 DE ENERO DE 2021 PERMANECEN ABIERTAS LAS CLÍNICAS DE EL EJIDO, ROQUETAS DE MAR Y ALMERÍA.