ÍNDICE
1. Concepto y contenido de la Adaptación Parcial.
1.1. Planteamiento vigente.
1.2. Contenido y alcance de la Adaptación Parcial.
2. Información, análisis y diagnóstico del planteamiento urbanístico vigente.
2.1. Descripción del planteamiento urbanístico del municipio.
2.1.1. En suelo urbano.
2.1.2. En suelo urbano no consolidado.
2.1.3. En suelo no urbanizable.
2.1.4. En suelo no urbanizable.
2.2. Grado de desarrollo del planteamiento urbanístico.
2.2.1. Desarrollo y ejecución del P.G.O.U. en suelo urbano.
2.2.2. Desarrollo y ejecución del P.G.O.U. en suelo urbanizable.
2.3 Proyectos o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos hayan sobrevivido al planteamiento Urbanístico vigente.
3. Descripción y justificación de los criterios de Adaptación.
3.1. Consideraciones generales.
3.2. Clasificación y categorías del suelo.
3.2.1. Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbano consolidado.
3.2.2. Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbano no consolidado.
3.2.3. Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbanizable.
3.2.4. Criterios para clasificar y categorizar el suelo no urbanizable.
3.2.5. Criterios para la clasificación de parcelaciones y urbanizaciones irregulares.
3.3. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida.
3.4. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público.
3.5. Usos, densidades y edificables globales.
3.6. Áreas de reparto y aprovechamiento del medio.
3.7. Ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección.
3.8. Previsiones generales de programación y gestión.
3.9. Dotaciones, densidades y edificabilidad en sectores.
4. Documentación de la adaptación parcial.
1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL
El presente documento es una adaptación parcial del planteamiento general vigente en el municipio de Berja, a la Ley de Ordenación urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre y sus posteriores modificaciones (P.G.O.U.).
Se inscribe en el marco de las previsiones de la disposición transitoria segunda 2. del P.G.O.U. y en la regulación específica , que a las adaptaciones parciales, efectúa en sus artículos 1 al 6, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan el conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
1.1.-PLANTEAMIENTO VIGENTE
El municipio de Berja cuenta en la actualidad con la figura de planteamiento general con unas Normas Subsidiarias tipo 5 (contenido amplio que distinguen: SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE) aprobada definitivamente por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de julio de 1997 en la que se acordó aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Berja, aprobándose definitivamente su Texto Refundido en sesión celebrada por dicha Comisión del 15 de diciembre de 1998, publicado en el B.O.P. de Almería nº37, con fecha 24 de febrero de 1999.
Configuran igualmente el planteamiento general vigente el conjunto de modificaciones aprobadas por distintos órganos urbanísticos en el periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias.
Sobre este conjunto de instrumentos de planeamiento se realiza el documento de adaptación parcial, estableciendo las correspondientes determinaciones de modo único y refundido, con el contenido y alcance que se expresa y justifica en los apartados siguientes de esta Memoria.
1.2.- CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL
La adaptación parcial del instrumento de planteamiento general vigente constará la conformidad de las determinaciones del mismo con lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
El documento de adaptación parcial establece, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:
a. Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planteamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo II de la ley 7/2002, de 17 de diciembre y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.
b. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición transitoria única de la ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial.
c. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:
1.-Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planteamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c)c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar este.
2.-Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramundial, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planteamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectar, superar el ámbito de una dotación local.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones, y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevivido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.
d. Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en el suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior.
e.Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
f. Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico.
g. Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas.
Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de los previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones:
1.- Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurales de la red de transportes públicos.
2.- Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o de interés regional o singular.
La adaptación parcial no podrá:
a) Clasificar nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 11/2008.
b) Clasificar nuevos suelos como urbanizables
c) Alterar la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevivido a la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3 del Decreto 11/2008.
d) Alterar densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las condiciones propias de ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento legalmente establecido para ello.
e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos.
f) Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y el modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente.
2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNOSTICO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.
La información necesaria para dar cumplimiento a la motivación de las determinaciones que integran la adaptación parcial del planeamiento vigente alcanza inexcusablemente a tres ámbitos.
Primero. El instrumento de planeamiento general (en este caso Normas Subsidiarias) y sus modificaciones.
Segundo. Los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo que se hayan materializado en cumplimiento de las determinaciones del planeamiento general.
Tercero. Los instrumentos, deslindes, planes o proyectos realizados por órganos sectoriales y que afectando al suelo no urbanizable deban ser integradas, por imperativo legal, en el planeamiento urbanístico. (art3.2.c y 4.3 D 11/2008)
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO.
El planeamiento vigente en el municipio está integrado por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal, sus modificaciones e innovaciones y por los instrumentos de planeamiento de desarrollo que aprobadas desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento general.
El municipio de Berja cuenta en la actualidad como figura de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias tipo B (contenido amplio que distinguen: SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE) aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de julio de 1997, en la que se acordó aprobar definitivamente la Revisión de las Normas su Texto Refundido en sesión celebrada por dicha Comisión del 15 de diciembre de 1998 publicado en el B.O.P de Almería nº37, con fecha 24 de febrero de 1999.
Desde la entrada en vigor de las Normas de Planeamiento se han aprobado 8 modificaciones puntuales cuya enumeración y descripción se contiene en el Anexo I.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento establecen para la ordenación urbanistica del término municipal tres clases de suelo: Urbano, Apto para Urbanizar, Apto para Urbanizar y No Urbanizable.
2.1.1.-El Suelo Urbano
LOS NUCLEOS URBANOS DE BERJA
El P.G.O.U. Clasifican como suelo urbano los siguientes 9 núcleos de población:
-Berja.
-Alcaudique.
-Beneji.
-Balanegra.
-San Roque.
-Peñarodada
-Castala
-Hirmes
-Rio Chico
En estos núcleos urbanos coexistentes las categorías de suelo urbano consolidados y no consolidado, esta última categoría se materializa mediante la delimitación de unidades de ejecución en un total de 40 distribuidas por los diferentes núcleos urbanos.
Como suelo urbano consolidado se incluyen en el P.G.O.U. aquellos terrenos consolidados por la Edificación, los que han adquirido esta categoría en desarrollo del planeamiento y aquellos otros que cumplen los requisitos por legislación urbanistica aplicable.
A este respecto procede ahora ahora a señalar que una superficie sustancial del suelo categorizado como urbano consolidado no reúne las condiciones objetetivas exigidas en el art.45.2A) PGOU, tal y como explicaremos en el epígrafe tres del presente documento.
ORDENANZAS DEL MUNICIPIO DE BERJA
En el suelo consolidado (directo en la terminología del P.G.O.U.) se establecen las siguientes zonas a efectos de ordenanzas.
-Ordenanza SU-1. Casco histórico de Berja.
Se regula por esta ordenanza la edificación de zonas consolidadas del centro histórico de núcleo de Berja, así como los vacíos urbanos incluidos en su trama urbana. El uso característico es el residencial relacionado en algunos casos con los usos terciarios, comerciales y de servicios. La edificación se desarrolla tipología de manzana cerrada (entre medianeras) o aislada sobre trazados viarios, parcelaciones y alineaciones generalmente irregulares.
-Ordenanza SU-2. Residencial plurifamiliar.
Aplicable a las zonas contiguas al casco histórico y en aquellas donde existen edificaciones de esta tipología. El uso característico es el residencial relacionado en algunos casos con los usos terciarios, comerciales y de servicios. La edificación se desarrolla con tipología de manzana cerrada (entre medianeras) o aislada sobre trazados varios, parcelaciones y alineaciones generalmente irregulares.
-Ordenanza SU-3. Residencial Unifamiliar.
Es aplicable a zonas de viviendas unifamiliares existentes en barrios consolidados tradicionalmente del ensanche o en zonas de nueva construcción con demanda de este tipo de vivienda. El uso característico es el residencial y su tipología aislada responde a la edificación unifamiliar aislada o pareada.
-Ordenanza SU-4. Residencial Unifamiliar Aislada.
Esta ordenanza será de la aplicación en zonas donde predomina esta tipología de vivienda unifamiliar aislada, en ordenaciones de ciudad-jardín o es conveniente su regulación a efectos de permeabilizar la trama urbana con los espacios libres privados resultantes. El uso característico es el residencial y su tipología aislada responde a la edificación unifamiliar aislada o pareada.
-Ordenanza SU-5. Residencial en altura.
Es aplicable en zonas de ensanche urbano no consolidadas y en que se manifiesta esta tipología: en el núcleo de Balanegra, en la zona Norte de ka CN-340 para facilitar su desarrollo como centro urbano, amortizando el coste de las obras de urbanización con la mayor edificabilidad permitida por esta ordenanza. El uso característico es el residencial relacionado en algunos casos con los usos terciarios, comerciales y de servicios. La edificación se desarrolla con tipología de manzana cerrada (entre medianeras) o aislada sobre trazados viarios, parcelaciones y alineaciones generalmente irregulares.
-Ordenanza (I) Industrial.
Ordenanza aplicable a zonas ó parcelas con uso industrial dominante. El uso característico es el industrial y los edificios responderán a la tipología de edificaciónin industrial aislada, pareada o en hilera.
-Ordenanza (E) Equipamiento.
El equipamiento comunitario lo constituye el suelo dedicado actualmente o previsto para usos deportivos, asistencial, social administrativo y escolar.
-Ordenanza (L) Espacios libres
El sistema de espacios libres está integrado por los parques, jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, con posibilidad de instalar ferias y otras instalaciones.
-Equipamientos
Los equipamientos y dotaciones, ubicados en el suelo urbano, más significativos son los siguientes:
-Equipamientos deportivos
Desde un punto de vista global, podemos definir los equipamientos deportivos cimi kas áreas de terrenos e instalaciones destinadas para la práctica del deporte de forma pública o privada.
-Equipamiento asistencial y social
Como equipamiento asistencial podemos definir aquellas áreas de terreno e instalaciones destinadas a prestaciones sanitarias y prestaciones sociales, de carácter público o privado.
-Equipamiento Docente
Son los siguientes: Enseñanza preescolar y guarderías. Centros de Educación General Básica, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Formación Profesional, de Educación Especial, pequeños locales de enseñanza y otros.
-Equipamiento comercial
Incluye mercados públicos y centros privados.
Dentro del suelo Urbano se incluyen los siguientes:
|
NUCLEO DE BERJA / ALCAUDIQUE / BENEJI / SAN ROQUE
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
E1 CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL
|
|
8.783,65
|
|
|
|
|
E2 PLAZA DE TOROS
|
|
|
3.631,68
|
|
|
|
E3 MATADERO MUNICIPAL
|
|
|
|
1.753,56
|
|
|
E4 ED. DE USOS MULTIPLES
|
|
|
175,23
|
|
|
|
E5 COLEGIO P. ANDRES MANJON
|
1.848,32
|
|
|
|
|
|
E6 ED. ANTIGUA S.S.
|
|
|
377,53
|
|
|
|
E7 OFICINA DE EMPLEO
|
|
|
1.025,42
|
|
|
|
E8 CASA DE LA CULTURA
|
|
|
372,58
|
|
|
|
E10 HOGAR DE LA TERCERA EDAD
|
|
|
1.008,66
|
|
|
|
E11 POLIDEPORTIVO
|
|
2.050,00
|
|
|
|
|
E13 AYUNTAMIENTO
|
|
|
758,40
|
|
|
|
E14 TORRE DE LOS ENCISOS
|
|
|
38,00
|
|
|
|
E15 MERCADO DE ABASTOS
|
|
|
|
2.151,11
|
|
|
E17 JUZGADO
|
|
|
530,98
|
|
|
|
E20 SERVICIOS SOCIALES
|
|
|
369,97
|
|
|
|
E21 INSTITUTO SIERRA DE GADOR
|
6.516,05
|
|
|
|
|
|
E22 CENTRO DE SALUD
|
|
|
854,17
|
|
|
|
E23 COLEGIO CELIA VIÑAS
|
10.624,52
|
|
|
|
|
|
E24 PABELLON DE DEPORTES
|
|
8.053,00
|
|
|
|
|
E IES VILLAVIEJA
|
7.522,00
|
|
|
|
|
|
E PISCINA MUNICIPAL
|
|
3.985,00
|
|
|
|
|
E30 SOLAR MUNICIPAL EN CL LLANO VILCHES
|
|
|
|
|
1.948,44
|
|
E31 C.E.T.I. SOLAR ALMACENAMIENTO
|
|
|
|
|
5.575,34
|
|
E32 C.E.I. SAN TESIFON
|
5.180,04
|
|
|
|
|
|
E33 ESTACION DE AUTOBUSES
|
|
|
|
|
1.635,00
|
|
E38 RESIDENCIA 3ª EDAD
|
|
|
3.340,00
|
|
|
|
E41 ESPACIO ESCENICO
|
|
1.820,63
|
|
|
|
|
E42 BIBLIOTECA ( EN PB Y P1 DE IGLESIA)
|
|
|
295,00
|
|
|
|
E43 CORREOS
|
|
|
81,87
|
|
|
|
E45 C. G. CIVIL
|
|
|
1.704,62
|
|
|
|
E46 ALMACEN DE OBRAS PUBLICAS
|
|
|
|
|
1.704,62
|
|
E50 EQ DE LA TOMILLERA
|
|
5.922,94
|
|
|
|
|
E51
|
|
|
1.374,19
|
|
|
|
E52 COLEGIO PUBLICO RURAL (BENEJI)
|
44,85
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
31.735,78
|
25.986,30
|
22.151,60
|
3.904,67
|
10.863,40
|
|
NUCLEO DE BALANEGRA
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
E1 GUARDERIA
|
2.333,43
|
|
|
|
|
|
E2 PISTA DEPORTIVA
|
|
1.968,38
|
|
|
|
|
E3 C.P. BUENA VISTA
|
5.405,12
|
|
|
|
|
|
E4 AYUNTAMIENTO
|
|
|
1.431,63
|
|
|
|
E5 CENTRO DE MAYORES
|
|
|
869,34
|
|
|
|
E6 EQ. EN ZONA INDUSTRIAL
|
|
|
3.260,00
|
|
|
|
E BIBLIOTECA DE BALANEGRA
|
|
|
200,00
|
|
|
|
TOTAL
|
7.738,55
|
1.968,38
|
2.300,97
|
|
|
|
NUCLEO DE CASTALA
|
|
EQUIPAMIENTOS DENTRO DEL SUELO URBANO
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
TOTAL
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
|
NUCLEO DE RIO CHICO
|
|
EQUIPAMIENTOS DENTRO DEL SUELO URBANO
|
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
TOTAL
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
|
NUCLEO DE HIRMES
|
|
EQUIPAMIENTOS DENTRO DEL SUELO URBANO
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
E2 CONSULTORIO MEDICO
|
|
|
61,71
|
|
|
|
TOTAL
|
0,00
|
0,00
|
61,71
|
0,00
|
0,00
|
De estos podemos considerar como Sistemas Generales del Municipio los siguientes:
|
SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS EN SUELO URBANO
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
AYUNTAMIENTO DE BERJA
|
|
|
758,40
|
|
|
|
ESTACION DE AUTOBUSES
|
|
|
|
|
1.635,00
|
|
MERCADO DE BERJA
|
|
|
|
2.151,11
|
|
|
INSTITUTO DE BERJA SIERRA GADOR
|
6.516,05
|
|
|
|
|
|
CAMPO DE FUTBOL
|
|
8.783,65
|
|
|
|
|
PABELLON MUNICIPAL DE DEPORTES
|
|
8.308,87
|
|
|
|
|
PLAZA DE TOROS
|
|
|
3.631,68
|
|
|
|
TOTAL SISTEMAS GENERALES
|
6.516,05
|
17.092,52
|
4.390,08
|
2.151,11
|
1.635,00
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Equipamiento en Suelo urbano de 31.784,76 m2 y teniendo en cuenta la población de Berja según censo 1 de Enero de 2009 de 15001 habitantes y a la población futura proveniente de los nuevos desarrollo de 5664 habitantes para las U.E y de 8255 habitantes para los sectores de suelo urbanizable establece un estándar de 1099 m2/habitante.
ESPACIOS LIBRES DEL MUNICIPIO DE BERJA
Está compuesto por el conjunto ó sistema general de espacios libres del suelo urbano: parques, paseos, jardines y espacios peatonales.
Computo de los espacios libres por núcleos de población:
|
NUCLEO DE BERJA / ALCAUDIQUE / BENEJI / SAN ROQUE
|
|
ESPACIOS LIBRES DENTRO DEL SUELO URBANO
|
|
L3 P. IGLESIA DE LA ANUNCIACION
|
784,15
|
|
L5 MERCADO
|
1.934,98
|
|
L6 PASEO DE CERVANTES
|
1.936,99
|
|
L7 ESPACIO LIBRE CRUZ DE LOS CAIDOS
|
231,86
|
|
L8 PARQUE FELIX R. DE LA FUENTE
|
1.946,84
|
|
L9 PARQUE DE LA ALPUJARRA
|
61.962,95
|
|
L10 Z.L. RESIDENCIA 3ª EDAD
|
5.296,00
|
|
L11 PLAZA DE CASTILLA
|
627,97
|
|
L12 (JUNTO P. DE CASTILLA)
|
37,32
|
|
L13 PARQUE PICENA
|
681,87
|
|
L16 PLAZA VERDE
|
379,26
|
|
L17 PLAZA SAN PEDRO
|
48,13
|
|
L18 PARQUE EL PRADO (ALCAUDIQUE)
|
1.192,40
|
|
L19 JARDIN CTRA. (ALCAUDIQUE)
|
5.393,83
|
|
L20 PLAZA ORTIZ DE VILLAJOS
|
323,33
|
|
L21 JARDIN EN CL AUTONOMIA
|
1.521,00
|
|
L22 PARQUE NUEVA ANDALUCIA
|
118,05
|
|
L23 LIBRE ESTACION DE AUTOBUSES
|
1.620,00
|
|
TOTAL
|
86.036,93
|
|
NUCLEO DE BERJA / ALCAUDIQUE / BENEJI / SAN ROQUE
|
|
ESPACIOS LIBRES DENTRO DEL SUELO URBANO
|
|
L3 P. IGLESIA DE LA ANUNCIACION
|
784,15
|
|
L5 MERCADO
|
1.934,98
|
|
L6 PASEO DE CERVANTES
|
1.936,99
|
|
L7 ESPACIO LIBRE CRUZ DE LOS CAIDOS
|
231,86
|
|
L8 PARQUE FELIX R. DE LA FUENTE
|
1.946,84
|
|
L9 PARQUE DE LA ALPUJARRA
|
61.962,95
|
|
L10 Z.L. RESIDENCIA 3ª EDAD
|
5.296,00
|
|
L11 PLAZA DE CASTILLA
|
627,97
|
|
L12 (JUNTO P. DE CASTILLA)
|
37,32
|
|
L13 PARQUE PICENA
|
681,87
|
|
L16 PLAZA VERDE
|
379,26
|
|
L17 PLAZA SAN PEDRO
|
48,13
|
|
L18 PARQUE EL PRADO (ALCAUDIQUE)
|
1.192,40
|
|
L19 JARDIN CTRA. (ALCAUDIQUE)
|
5.393,83
|
|
L20 PLAZA ORTIZ DE VILLAJOS
|
323,33
|
|
L21 JARDIN EN CL AUTONOMIA
|
1.521,00
|
|
L22 PARQUE NUEVA ANDALUCIA
|
118,05
|
|
L23 LIBRE ESTACION DE AUTOBUSES
|
1.620,00
|
|
TOTAL
|
86.036,93
|
|
NUCLEO DE CASTALA
|
|
|
TOTAL
|
0,00
|
|
NUCLEO DE HIRMES
|
|
|
L1 FUENTE LVADERO DE HIRMES
|
290,24
|
|
TOTAL
|
290,24
|
De todos los expresados no se consideran sistemas generales ninguno.
ALINEACIONES Y USOS DEL SUELO DE MUNICIPIO DE BERJA
El P.G.O.U., para el suelo urbano, definen las alineaciones y usos del suelo (zonas) en un conjunto de 5 planos que se adjuntan en los planos de información.
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE BERJA
También se establecen Normas de Protección del Patrimonio Edificado reguladas en el Título IV de la Memoria de Ordenación y en un catálogo donde se identifican fotográficamente las edificaciones. La normativa de protección distingue en primer lugar, entre bienes que hayan sido objeto de alguna declaración por parte de los Organismos Administrativos componentes en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y aquellos que no hayan sido objeto de ninguna declaración de esta índole pero que se consideran merecedores de ser protegidos de acuerdo con estas Normas.
En segundo lugar, dentro de cada grupo, se clasifican los bienes catalogados en función del Grado de Protección que se les otorga, es decir, Protección Integral o Grado 1º, Protección o Grado 2º y Protección Ambiental específica o Grado 3º. Para cada grado de protección se establecen condiciones específicas de intervención. Las construcciones protegidas (100) son las siguientes:
|
|
DESCRIPCIÓN
|
SITUACIÓN
|
TIPOLOGÍA
|
USO
|
ÉPOCA
|
|
001
|
Iglesia parroquial
|
Pza. de la Constitución
|
Edificio monumental
|
Iglesia
|
S. XIX
|
|
002
|
Ayuntamiento
|
Pza. de la Constitución
|
Edificio monumental
|
Ayuntamiento
|
S. XIX
|
|
003
|
Fuente
|
Pza. de la Constitución
|
Edificio monumental
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
004
|
Torres de los Enciso
|
Cl del Agua
|
Vivienda
|
Ninguno
|
S. VIV
|
|
005
|
Baños musulmanes
|
Benejí
|
Baños
|
Ninguno
|
Musul.
|
|
006
|
Alcazaba de Villa Vieja
|
Benejí
|
Castillo-Fortaleza
|
Ninguno
|
S. XIX
|
|
007
|
Casa
|
Cl del Agua
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
008
|
Casa
|
Cl del Agua, 42-44
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
009
|
Casa
|
Cl del Agua, 45-47
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
010
|
Casa
|
Cl del Agua, 61
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
011
|
Casa
|
Cl del Agua, 72
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
012
|
Casa
|
Cl Salvador Dalí, 5-7-9
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
013
|
Casa
|
Pza. Federico García Lorca
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
014
|
Casa
|
Cl Greco, 10
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
015
|
Casa
|
Cl Goya, 32-34-36
|
Viv. Unifamiliar
|
Viv. Plurifamiliar
|
S. XIX
|
|
016
|
Juzgado comarcal
|
Cl 28 de febrero, 28
|
Ed. administrativo
|
Equipamiento
|
S. XIX
|
|
017
|
Plaza del Mercado
|
Av. Manuel Salmerón s/n
|
Viv. Unifamiliar
|
Mercado-Comercial-Resid.
|
S. XIX
|
|
018
|
Pilar-Fuente
|
Cl Fuente de Toro
|
Pilar-Fuente
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
019
|
Pilar
|
Cl Marqués de Iniza
|
Pilar
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
020
|
Pilar
|
Cl Alcántara Fuente de D. Emilio
|
Pilar
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
021
|
Pilar
|
Cl Cerro Matadero
|
Pilar
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
022
|
Pilar
|
Parque Rdez. de la Fuente
|
Pilar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
023
|
Pilar
|
Placeta de la Saliva
|
Pilar
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
024
|
Pilar-Fuente
|
Cl Santa Susana los Cerrillos
|
Pilar-Fuente
|
Fuente pública
|
S. XIX
|
|
025
|
Fuente de Oro
|
Cl Fuente de Oro
|
Fuente Pilar-Lavadero
|
Fuente-Lavadero
|
S. XIX
|
|
026
|
Fuente de Alcaudique
|
Alcaudique
|
Fuente
|
Fuente
|
S. XIX
|
|
027
|
Fuente de la Ermita
|
Ermita Ntra. Sra. de Gádor
|
Pilar-Fuente
|
Fuente
|
S. XIX
|
|
028
|
Fuente de la Cárcel
|
Ayuntamiento de Berja
|
Pilar-Fuente
|
Pilar-Fuente
|
S. XIX
|
|
029
|
Ermita Ntra. Sra. de las Mercedes
|
Cl de las Mercedes
|
Edif. monumental
|
Religioso
|
S. XIX
|
|
030
|
Ermita San Tesifón de Castala
|
Castala
|
Religioso
|
Religioso
|
S. XVI
|
|
031
|
Iglesia parroquial Benejí
|
Benejí
|
Religioso
|
Religioso
|
S. XIX
|
|
032
|
Iglesia parroquial Alcaudique
|
Alcaudique
|
Religioso
|
Religioso
|
S. XIX
|
|
033
|
Iglesia de Hirmes
|
Hirmes
|
Religioso
|
Religioso
|
S. XIX
|
|
034
|
Ermita Ntra. Sra. de Gádor
|
Paraje de Písenla
|
Religioso
|
Religioso
|
S. XIX
|
|
035
|
Casa
|
Cl Goya, 15
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
036
|
Casa
|
Cl Goya, 38
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
037
|
Casa
|
Pza. Constitución, 10-11-12
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
038
|
Casa
|
Cl Greco, 3
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
039
|
Casa
|
Cl Greco, 8
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
040
|
Casa
|
Cl del Agua, 8-10-12-14
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
041
|
Casa
|
Cl Picasso
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
042
|
Casa
|
Cl del Agua, 53
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
043
|
Casa
|
Cl del Agua, 55
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
044
|
Casa
|
Cl del Agua, 57
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
045
|
Casa
|
Cl del Agua, 64-66
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
046
|
Casa
|
Cl del Agua, 64-66
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
047
|
Casa
|
Cl del Agua, 70
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
048
|
Casa
|
Cl del Agua, 78
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
049
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 5
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
050
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 21
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
051
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 29
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
052
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 37
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
053
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 39
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
054
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 40
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
055
|
Casa
|
Av. 28 de febrero, 42
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
056
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 33
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
057
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 35-37-39
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
058
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 38
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
059
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 43-45-47
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
060
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 52-54-56
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
061
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 58-60-62
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
062
|
Casa
|
Av. Manuel Salmerón, 64-66
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
063
|
Casa
|
Cl Teatro, 3
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XX
|
|
064
|
Casa
|
Cl Teatro, 16
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
065
|
Casa
|
Cl Granada, 1-3-5
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XX
|
|
066
|
Casa
|
Pza. de la Cruz, 3
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
067
|
Casa
|
Pza. de la Cruz, 13
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Oficinas
|
S. XX
|
|
068
|
Casa
|
Cl Teniente Joya, 1
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial-Comercial
|
S. XIX
|
|
069
|
Casa
|
Cl Teniente Joya, 3
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
070
|
Casa
|
Cl Alcántara, 5-7-52-54-56
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
071
|
Casa
|
Cl Alcántara, 10
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
072
|
Casa
|
Cl Alcántara, 16-18
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
073
|
Casa
|
Cl Alcántara, 36-38
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
074
|
Casa
|
Cl Carolinas, 6
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
075
|
Casa
|
Cl Carolinas, 19
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
076
|
Casa
|
Cl Chiclana, 11-13
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
077
|
Casa
|
Cl Alférez, 2
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
078
|
Casa
|
Cl Alférez, 7
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XIX
|
|
079
|
Casa
|
Cl 28 de febrero, 27
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
080
|
Casa
|
Cl Agua, 73
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
081
|
Casa
|
Cl Teatro, 13
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
082
|
Casa
|
Cl Gabriel Miró, 9
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
083
|
Casa
|
Cl Arco
|
---
|
---
|
---
|
|
084
|
Casa
|
Cl Salvador Dalí
|
Pórtico
|
Ruinas
|
S. XIX
|
|
085
|
Casa
|
Cl Romero de Torres, 20
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
086
|
Casa
|
Cl Romero de Torres, 18
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
087
|
Casa
|
Pza. Federico García Lorca, 1
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
088
|
Casa
|
Pza. Federico García Lorca, 2
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
089
|
Casa
|
Pza. Federico García Lorca, 3
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
090
|
Casa
|
Cl Alférez, 12
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
091
|
Casa
|
Cl Alférez, 20-22
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
092
|
Casa
|
Cl 28 de febrero, 7
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
093
|
Casa
|
Cl 28 de febrero 15-17-19
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
094
|
Casa
|
Cl Goya, 17
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
095
|
Casa
|
Cl Goya 21-23
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
096
|
Casa
|
Cl Goya, 25-27
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
097
|
Casa
|
Cl Goya, 30
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
098
|
Casa
|
Cl Humilladero
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
099
|
Casa
|
Cl Chiclana
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
|
100
|
Casa
|
Cl Greco, 1
|
Viv. Unifamiliar
|
Residencial
|
S. XX
|
BIENES DE INTERÉS CULTURAL
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es responsable del mantenimiento y a actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, donde se recoge la información de los bienes que las Comunidades Autónomas o el Estado han decidido establecer algún tipo de protección.
Estos bienes culturales con alguno de estos niveles de protección se gestionan en dos bases de datos:
-Bienes Muebles
-Bienes Inmuebles
Dentro del núcleo de Berja solo tenemos:
-Torre de los Encisos. Se encuentra declarada virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 15/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, por tratarse de un inmueble perteneciente a la arquitectura miliar, aunque No ha sido recogido en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
2.1.2.- El Suelo Urbano No Consolidado
Para las Unidades de Ejecución en suelo Urbano No consolidado delimitadas en el P.G.O.U. se establecen sus condiciones de desarrollo mediante fichas reguladoras individuales en las que se definen las siguientes determinaciones: ámbito, clasificación, instrumento de planeamiento de desarrollo, superficie, iniciativa del planeamiento, sistema de actuación, propuesta de ordenación no vinculante y aprovechamiento.
Las determinaciones del P.G.O.U., para las unidades de ejecución se describen pormenorizadamente en el Anexo II de este documento.
|
NUCLEO
|
Nº DE U.E.
|
USO CARACTERISTICO
|
|
BERJA
|
27
|
RESIDENCIAL
|
|
BALANEGRA
|
8
|
RESIDENCIAL
|
|
ALCAUDIQUE
|
2
|
RESIDENCIAL
|
|
BENEJI
|
2
|
RESIDENCIAL
|
|
CASTALA
|
1
|
RESIDENCIAL
|
|
TOTAL
|
40
|
|
Las determinaciones del P.G.O.U. para las unidades de ejecución se describen pormenorizadamente en el Anexo II. Un resumen de las determinaciones descritas en el Anexo II se contiene en el siguiente cuadro:
|
Superficie total
|
491.400 m2s
|
|
Superficie total de uso residencial
|
491.400 m2s
|
|
Superficie construida de uso residencial
|
330.069,02 m2t
|
|
Número de viviendas
|
2.349 uds.
|
|
Edificabilidad global media
|
0,6717 m2t/m2s
|
|
Superficie indicativa para espacios libres públicos
|
74.945,84 m2s
|
|
Superficie indicativa para equipamientos
|
61.353,30 m2s
|
|
Superficie total de uso industrial
|
0,00 m2s
|
|
Superficie construida de uso industrial
|
0,00 m2s
|
El P.G.O.U. habían previsto para todas las unidades de ejecución su desarrollo mediante el sistema de compensación. No obstante algunas unidades de ejecución no mostraron iniciativa de desarrollo y tampoco se han realizado modificaciones puntuales del P.G.O.U. para sustituir el sistema de iniciativa privada por el de cooperación.
2.1.3.- El Suelo Urbanizable
Para el suelo urbanizable (apto para urbanizar) el P.G.O.U. delimtan 16 sectores 12 de ellos de uso característico residencial y 4 industriual:
|
NUCLEO
|
Nº DE SECTORES
|
USO CARACTERISTICO
|
|
BERJA
|
8
|
RESIDENCIAL
|
|
BALANEGRA
|
3
|
RESIDENCIAL
|
|
BALANEGRA
|
1
|
INDUSTRIAL
|
|
CASTALA
|
1
|
RESIDENCIAL
|
|
ALCAUDIQUE
|
3
|
INDUSTRIAL
|
|
TOTAL
|
16
|
|
Las determinaciones del P.G.O.U. para los sectores de suelo urbanizable se describen pormenorizadamente en el Anexo III.
Un resumen de las determinaciones descritas en el Anexo III se contienen en el siguiente cuadro:
|
Superficie total
|
1.383.900,00 m2s
|
|
Superficie de uso residencial
|
1.085.600,00 m2s
|
|
Número de viviendas
|
3.371,00 uds.
|
|
Superficie construida de uso residencial
|
428.226,55 m2t
|
|
Edificabilidad global media residencial
|
0,39 m2t/m2s
|
|
Superficie de uso industrial
|
298.300,00 m2s
|
|
Superficie construida de uso industrial
|
169.495,86 m2t
|
|
Edificabilidad global media industrial
|
0,57 m2t/m2s
|
Para los sectores de suelo urbanizable (apto para urbanizar) delimitados en el P.G.O.U. se establecen sus condiciones de desarrollo mediante fichas reguladoras individuales en las que se definen las siguientes determinaciones: ámbito, clasificación, área de reparto, instrumento de planeamiento de desarrollo, superficie, iniciativa del planeamiento, sistema de actuación, propuesta de ordenación no vinculante y aprovechamiento.
De los 16 sectores delimitados 4 tienen como uso característico el industrial, siendo el uso característico el industrial, siendo el uso característico del resto residencial.
Se han delimitado tres áreas de reparto, dos para el uso residencial y una para el uso industrial. El aprovechamiento medio de cada área de reparto coincide con la edificabilidad global de los sectores que integran cada área de reparto dado que no se adscriben sistemas generales al suelo urbanizable.
El P.G.O.U. habían previsto para todos los unidades sectores de suelo urbanizable su desarrollo mediante el sistema de compensación. No obstante algunos sectores no mostraron iniciativa de desarrollo y tampoco se ha realizado modificaciones puntuales del P.G.O.U. para sustituir el sistema de iniciativa privada de cooperación.
En el suelo urbanizable no se han previsto sistemas generales y las dotaciones de carácter local se corresponden con las mínimas exigidas por el reglamento de planeamiento. En la presente memoria se justifica el cumplimiento de los estándar de sistemas generales por habitante para la población existente y la prevista
Las dotaciones más significativas previstas en Suelo Urbanizables son las siguientes:
|
NUCLEO
|
SECTOR
|
DOTACION
|
|
Berja
|
R-11
|
Área Arqueológica de Villavieja
|
2.1.4- El suelo No Urbanizable
En relación al suelo no urbanizable el P.G.O.U. lo ordena mediante el establecimiento de las siguientes zonas:
A) SUELO NO URBANIZABLE COMUN (SNUC)
SNUC-1 Zonas de Regadío
SNUC-2 Zonas de Secano
SNUC-3 Sistemas Generales
B) SUELO NO URBANIZABLE: ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN (SNU-ZEP)
SNU-ZEP1. Zonas de Especial Protecciones por su Interés Paisajístico y Ecológico.
(a) Paisajes Sobresalientes.
(b) Complejos Serranos de Interés Ambiental.
(c) Espacios Forestales de Interés Recreativo.
(d)Paisajes Agrarios Singulares.
SNU-ZEP2. Zonas de Especial Protección por su Interés Paisajístico y Ecológico.
SNU-ZEP3. Cauces
SNU-ZEP4. Costas
SNU-ZEP5. Zonas de proección de carreteras, caminos y vías pecuarias.
SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE
En el suelo No Urbanizable se encuentran implantadas las siguientes dotaciones con carácter de sistema general:
|
S. G. DE INFRAESTRUCTURAS EN SUELO NO URBANIZABLE
|
|
DEPURADORA DE BERJA
|
12.420,00
|
|
DEPOSITOS DE AGUA
|
884,65
|
|
DEPOSITO DE AGUA
|
174,40
|
|
CEMENTERIO DE BERJA
|
10.216,00
|
|
TOTAL
|
23.695,05
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Infraestructuras en Suelo no urbanizable de 23.695,05 m2.
|
S. G. DE ESPACIOS LIBRES EN SUELO NO URBANIZABLE
|
|
AREA RECREATIVA DE CASTALA
|
187.892,00
|
|
TOTAL
|
187.892,00
|
Lo que gace un total de Sistemas Generales de Espacios Libresen Suelo no urbanizable de 187.892,00 m2.
VÍAS PECUARIAS Y LUGARES ASOCIADOS
Las vías pecuarias se encuentran definidas en las Normas. Pero no figura su deslinde por que en el momento de AD, no se había realizado.Actualmente se encuentran deslindadas las siguientes:
-Cordel de Retumba Mediante RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria <<Cordel de retumba, tramo único incluido descansadero abrevadero de la Balsa del Sabinar>>, en el término municipal de Berja, provincia de Almería.
Publicado BOJA Nº80 de 24 de Abril de 2007.
El resto solamente se encuentran clasificadas.
Propuesta de clasificación de la O.M. de 19 de Noviembre de 1969 publicada en BOE de 10/1201969. Las Vías Pecuarias existentes en el término municipal y cuyos números y denominaciones corresponde a los señalados en la parte descriptiva del proyecto.
|
Nº
|
Referencia
|
|
|
|
|
Legal
|
Propuesta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A) VIAS PECUARIAS
|
|
|
|
1
|
04029001
|
Cordel del Paso de Sierra Nevada
|
Variable entre 37,61 y ancho calles
|
Variable
|
|
2
|
04029002
|
Cordel del Sabinar
|
37,61
|
37,61
|
|
3
|
04029003
|
Cordel de Retumba
|
37,61
|
37,61
|
|
4
|
04029004
|
Cordel de la Sierra
|
37,61
|
37,61
|
|
5
|
04029005
|
Cordel de Hueneja
|
37,61
|
37,61
|
|
6
|
04029006
|
Cordel de Adra a Sierra Nevada
|
37,61
|
37,61
|
|
7
|
04029007
|
Vereda del Cid
|
Variable entre 25 m y cauce de la Rambla
|
Variable
|
|
8
|
04029008
|
Vereda de Villalobos
|
20,89
|
20,89
|
|
9
|
04029009
|
Vereda de Beninar
|
20,89
|
20,89
|
|
10
|
04029010
|
Vereda de Almería
|
20,89
|
20,89
|
|
11
|
04029011
|
Cordel de Ylar – 2º tramo
|
20,89
|
20,89
|
|
12
|
04029012
|
Colada de Villavieja
|
Variable entre 20 m y cauce de la Rambla
|
Variable
|
|
13
|
04029013
|
Colada de Balanegra
|
Variable entre 3 a 6 m y 10 m
|
Variable
|
|
14
|
04029014
|
Colada de Adra a Benejí
|
Variable
|
Variable
|
|
15
|
04029015
|
Colada de Potriles
|
10,00
|
10,00
|
|
16
|
04029016
|
Colada de Galería de Morales
|
6,00
|
6,00
|
|
17
|
04029017
|
Vereda de Ylar – 1º tramo
|
20,89
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B)LUGARES ASOCIADOS
|
VIA PECUARIA A LA QUE SE ASOCIA
|
SUPERFICIE
|
|
1
|
04029501
|
Descansadero /Abrevadero de la Fuente de Alcaudique
|
Cordel del Paso de Sierra Nevada y Colada de Balanegra
|
3.200,00 m2
|
|
2
|
04029502
|
Descansadero/Abrevadero de la balsa del Sabinal
|
Cordel del Sabinal y Cordel de Retumba
|
4.387,29 m2
|
|
3
|
04029503
|
Descansadero /Abrevadero de la Fuente del Madroño
|
Cordel de Adra Sierra Nevada
|
4.443,86 m2
|
|
4
|
04029504
|
Abrevadero del Cid
|
Vereda del Cid
|
Sin definir
|
|
5
|
04029505
|
Abrevadero de las Fuentes de Marbella
|
Vereda de Beninar
|
Sin definir
|
PATRIMONIO HISTÓRICO NO URBANIZABLE
Dentro del Patrimonio Histórico incluido en el Suelo no urbanizable podemos considerar los Yacimientos arqueológicos y los BIC situados en suelo no urbanizable.
YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE
El P.G.O.U. le asigna una ordenanza específica de especial protección a los yacimientos arqueológicos. Las edificaciones y construcciones protegidas ya han sido referidas en anteriores epígrafes de esta memoria. el P.G.O.U. recogen los siguientes yacimientos:
01 Rambla de Benejí. Tipología 3
02 Cortijo del Castillo. Tipología 3
03 Cerrillo de Rio Chicho. Tipología 3
04 Aljibe árabe de Hilas. Tipología 3
05 Pisnela. Tipología 3
06 Castala. Tipología 3
07 Cerro de Benejí. Tipología 2
08 Cerro de Chirán. Tipología 3
09 Cueva del Boquerón. Tipología 3
10 Pago de Chichas. Tipología 3
11 Villavieja. Tipología 1
12 Baños de Benejí. Tipología 1
13 El Pingacho. Tipología 2
14 Cañada de Morgano. Tipología 2
15 Cuesta de los pescadores. Tipología 2
16 Necrópolis del Cortijo Pintado. Tipología 3
17 Algibe del Campillo. Tipología 1
18 Algibe del Camino de San Roque. Tipología 1
19 Algibe del empalme de Fuentes de Marbella o de las Yeseras. Tipología 1
20 Algibe del Cortijo del Llano. Tipología 3
21 Algibe del Boquerón. Tipología 1
22 La Tomillera. Tipología 3
23 Rambla de El Cid. Tipología 2
24 Cueva de la Cima. Tipología 2
25 Hilas. Necrópolis. Tipología 3
26 Poblado de Hilas. Tipología 3
27. Hoya de Cuenca. Tipología 3.
28. Nefite. Tipología 2.
29. Canovas I, II. Tipología 2.
30. Buenavista. Tipología 2.
31. La Jarela. Tipología 3.
32. Cortijo Cuesta Pescadores. Tipología 2.
33. Rigualte. Tipología 2.
34. Cerro de la Maranza,Tipología 3.
BIC EN SUELO NO URBANIZABLE
No existen ning'un BIC declarado espec'ificamente en suelo No Urbanizable
No obstante existe la siguiente clasificación genérica:
"Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente con carácter genérico en el Catálogo General del Partrimonio Histórico Andaluz cuarenta y cutro bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería."
Dentro del término municipal de Berja se encuentra los siguientes:
-Elemento industrial-minero Sierra de Gador. Loma del Sueño y ladera Sur
Inmueble núm 7
Denominación: Sierra de Gádor. Loma del Sueño y Ladera Sur.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 10, parcela 71
Terminación municipal: Fondón y Berja.
-Fundición del Cerro de la Fábrica.
Inmueble núm 7
Denominación: Fundición de Berja
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 15, parcela 32
Término municipal:Berja
-Fundición del Peñón de Castala
Inmueble núm 8
Denominación: Fundición de Castala
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 25, parcela 92
Término municipal: Berja
MONTES PÚBLICOS
-Barranco de Murillo (AL-10028-JA)
-Castala (AL-10010-JA).
-El bellicar (AL--10156-JA).
-Sierra de Gador (AL-30008-CAY, nº 5 del C.U.P)
CARRETERAS, CAUCES Y Z.M.T.
Asimismo se establecen las ordenanzas de protección de las vías de comunicación, el dominio público hidráulico y el dominio público marítimo terrestre.
Para cada una de kas categorías de suelo no uranizable se establecen los usos permitidos, autorizables y prohibidos, regulándose las condiciones de edificación y las mediadas para evitar la formación de núcleos de población.
2.2 - GRADO DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Durante el periodo de vigencia del planeamiento urbanístico general se ha producido la ejecución, en una elevada proporción de los instrumentos de planeamiento de desarrollo general.
Dado la complejidad territorial, el carácter plurinuclear del municipio se ha producido y las muy numerosas y distintas características de los distintos ámbito de planeamiento de desarrollo previstos vamos a realizar la descripción del grado de desarrollo del planeamiento urbanístico del municipio tanto de forma unitaria (el municipio) como individualizadamente, por el núcleo de población
2.2.1 Desarrollo y ejecución P.G.O.U. en Suelo Urbano
Una enumeración detallada del grado de desarrollo de las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado se contiene en el anexo IV del presente documento.
El P.G.O.U. de Berja han previsto para cada U.E una propuesta de ordenación no vinculante, modificable mediante PERI en todas sus determinaciones salvo en lo que se refiere al uso, edificabilidad objetiva (parcela neta y ordenada) y superficie global y pormenorizada de cesiones.
De las 40 unidades de Ejecución, las 40 unidades de ejecución vienen en el P.G.O.U., su desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y además el P.G.O.U. incluyen alineaciones, edificabilidades cesioes y ubicación de estas cesiones, por tanto, estas 40 unidades de ejecución las consideramos como Suelo Urbano No Consolidado Ordenado y por tanto, pueden incluirse como dispensadas del cumplimiento de las reservas para dotaciones, edificabilidades y densidades a que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2008.
No obstante, laactividad urbanística de las Unidades de Ejecución se expresa a continuación.
Las unidades de ejecución en las que se ha producido alguna acrividad de desarrollo son las siguientes:
|
AMBITO
|
SUPERFICIE
(Has)
|
ELP
(M2)
|
EQUIPAMIENTOS
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
Uds.
|
EDIF. GLOBAL
m2t
|
USO
|
|
UE 1
|
0,40
|
984,00
|
482,00
|
40
|
4.007,25
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 2-4
|
0,40
|
0,00
|
300,00
|
26
|
4.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 3-1
|
0,56
|
0,00
|
1.710,00
|
28
|
5.600,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 5-1
|
0,36
|
300,26
|
1.152,13
|
41
|
7.047,52
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 5-2
|
1,02
|
1.349,45
|
186,15
|
61
|
8.193,60
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 8
|
4,46
|
7.363,36
|
6.065,24
|
222
|
26.767,98
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 9
|
0,72
|
1.510,00
|
1.510,00
|
36
|
4.320,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-1
|
2,37
|
1.537,00
|
3.132,00
|
142
|
18.989,60
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-2.1
|
1,30
|
1.411,00
|
1.829,00
|
77
|
10.380,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-3
|
1,05
|
0,00
|
2.800,00
|
53
|
6.300,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-5
|
0,33
|
327,00
|
263,00
|
16
|
1.966,80
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 12-1
|
0,91
|
1.007,06
|
1.500,46
|
46
|
5.487,30
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 12-2
|
0,46
|
0,00
|
1.300,00
|
23
|
2.760,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 14.1
|
2,30
|
3.000,00
|
3.500,00
|
69
|
11.500,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 20
|
1,23
|
5.873,71
|
0,00
|
80
|
12.347,69
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 22
|
1,72
|
4.280,00
|
0,00
|
111
|
17.150,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 27
|
0,99
|
1.367,00
|
700,32
|
29
|
3.950,48
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 28
|
0,54
|
1.160,00
|
1.800,00
|
27
|
2.700,00
|
RESIDENCIAL
|
|
TOTAL
|
21,12
|
31.469,84
|
28.230,30
|
1.127
|
153.468,20
|
|
A continuación se detallan por núcleo de población y grado de urbanización las unidades de ejecución.
NÚCLEO URBANO DE BERJA
|
UNIDADES CON PLANEAMIENTO DESARROLLADO Y URBANIZADAS.
|
|
AMBITO
|
SUPERFICIE
(M2)
|
ELP
(M2)
|
EQUIPAMIENTOS
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
Uds.
|
EDIF. GLOBAL
m2t
|
USO
|
|
UE 2-4
|
0,40
|
0,00
|
300,00
|
26
|
4.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 3-1
|
0,56
|
0,00
|
1.710,00
|
28
|
5.600,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 5-1
|
0,36
|
300,26
|
1.152,13
|
41
|
7.047,52
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 5-2
|
1,02
|
1.349,45
|
186,15
|
61
|
8.193,60
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-1
|
2,37
|
1.537,00
|
3.132,00
|
142
|
18.989,60
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-2.1
|
1,30
|
1.411,00
|
1.829,00
|
77
|
10.380,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 28
|
0,54
|
1.160,00
|
1.800,00
|
27
|
2.700,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Total Berja
|
6,56
|
5.757,71
|
10.109,28
|
402
|
56.910,72
|
|
NÚCLEO URBANO DE BENEJI
|
UNIDADES CON PLANEAMIENTO DESARROLLADO Y URBANIZADAS.
|
|
AMBITO
|
SUPERFICIE
(M2)
|
ELP
(M2)
|
EQUIPAMIENTOS
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
Uds.
|
EDIF. GLOBAL
m2t
|
USO
|
|
UE 14.1
|
2,30
|
3.000,00
|
3.500,00
|
69
|
11.500,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Total Beneji
|
2,30
|
3.000,00
|
3.500,00
|
69
|
11.500,00
|
|
NÚCLEO URBANO DE BERJA
|
UNIDADES CON PLANEAMIENTO EN ALGUN ESTADIO DE DESARROLLO
|
|
AMBITO
|
SUPERFICIE
(M2)
|
ELP
(M2)
|
EQUIPAMIENTOS
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
Uds.
|
EDIF. GLOBAL
m2t
|
USO
|
|
UE 1
|
0,40
|
984,00
|
482,00
|
40
|
4.007,25
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 8
|
4,46
|
7.363,36
|
6.065,24
|
222
|
26.767,98
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 9
|
0,72
|
1.510,00
|
1.510,00
|
36
|
4.320,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-3
|
1,05
|
0,00
|
2.800,00
|
53
|
6.300,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 10-5
|
0,33
|
327,00
|
263,00
|
16
|
1.966,80
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 12-1
|
0,91
|
1.007,06
|
1.500,46
|
46
|
5.487,30
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 12-2
|
0,46
|
0,00
|
1.300,00
|
23
|
2.760,00
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 27
|
0,99
|
1367,00
|
700,32
|
29
|
3.950,48
|
RESIDENCIAL
|
|
Total Berja
|
9,32
|
12.558,42
|
14.621,02
|
465
|
55.559,81
|
|
NÚCLEO URBANO DE BALANEGRA
|
UNIDADES CON PLANEAMIENTO EN ALGUN ESTADIO DE DESARROLLO
|
|
AMBITO
|
SUPERFICIE
(M2)
|
ELP
(M2)
|
EQUIPAMIENTOS
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
Uds.
|
EDIF. GLOBAL
m2t
|
USO
|
|
UE 20
|
1,23
|
5.873,00
|
0,00
|
80
|
12.347,69
|
RESIDENCIAL
|
|
UE 22
|
1,72
|
4.280,00
|
0,00
|
111
|
17.150,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Total Balanegra
|
2,95
|
10.153,00
|
0,00
|
191
|
29.497,69
|
|
NÚCLEO URBANO DE CASTALA
Tal y como se describe en el anexo IV no se han desarrollado ni tan siquiera iniciado el planeamiento de desarrollo de ninguna de las unidades de ejecución previstas por el P.G.O.U.
LOS PLANES ESPECIALES
El P.G.O.U. de Berja ha previsto, en áreas degradadas de suelo urbano, varios planes especiales (P.E.M.I) cuyo objetivo era el de mejorar las infraestructuras existentes ó dotarlas de ellas si carecían de estas. De estos no se han llevado a cabo ninguno.
RESUMEN
El grado de desarrollo de las unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado se resume en el siguiente cuadro:
|
|
SUPERFICIE
(M2)
|
%
|
VIVIENDAS
(Ud)
|
%
|
EDIFIFICABILIDAD
(M2 t)
|
%
|
|
U.E. PROYECTADAS EN NN.SS
|
491.400
|
100,00
|
2.349
|
100,00
|
330.069,92
|
100,00
|
|
U.E. CON PLANEAMIENTO INICIADO
|
122.700
|
24,97
|
656
|
27,93
|
85.057,50
|
25,77
|
|
U.E. URBANIZADAS
|
88.600
|
18,03
|
471
|
20,05
|
68.410,72
|
20,73
|
2.2.2.Desarrollo y ejecución del P.G.O.U. en Suelo Urbanizable
Durante el periodo de vigencia del planteamiento urbanístico general se han aprobado, en una proporción significativa, los instrumentos de planeamiento de desarrollo previstos en el planeamiento general. Una enumeración detallada del grado de desarrollo de los sectores en suelo urbanizable se contiene en el anexo V del presente documento.
Tal y como establece el artículo 5 del decreto 11/2008 para los sectores en los que no se haya producido ninguna actividad de planeamiento de desarrollo no pueden entenderse incluidas en las dispensadas del cumplimiento de las reservas para dotaciones, edificabilidades y densidades a que se refiere.
Un resumen de los sectores que cuyo planeamiento de desarrollo ha tenido algún estadio de tramitación se contiene en el siguiente cuadro:
|
CUADRO CON RELACION DE SECTORES. CON ALGUNA ACTIVIDAD.
|
|
NUCLEO
|
DENOMINACIÓN
|
SUPERFICIE
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
|
EDIF.
GLOBAL
|
USO
|
|
Balanegra
|
Sector R-1
|
69.400,00
|
312
|
34.700,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Berja
|
Sector R-5
|
44.948,52
|
179
|
22.474,26
|
RESIDENCIAL
|
|
Berja
|
Sector R-6
|
80.000,00
|
320
|
40.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Berja
|
Sector R-7
|
56.000,00
|
168
|
28.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Balanegra
|
Sector R-8
|
76.000,00
|
304
|
38.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Balanegra
|
Sector R-9
|
106.000,00
|
424
|
53.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Castala
|
Sector R-10
|
354.625,16
|
709
|
88.656,29
|
RESIDENCIAL
|
|
Berja
|
Sector R-11
|
103.584,00
|
207
|
25.896,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Beneji
|
Sector R-12
|
32.000,00
|
96
|
16.000,00
|
RESIDENCIAL
|
|
Total Residencial
|
|
922,557,68
|
2.719
|
346.726,55
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alcaudique
|
Sector I-1
|
52.600,00
|
0
|
28.930,00
|
INDUSTRIAL
|
|
Alcaudique
|
Sector I-2
|
64.450,00
|
0
|
35.447,50
|
INDUSTRIAL
|
|
Alcaudique
|
Sector I-3
|
70.200,00
|
0
|
38.610,00
|
INDUSTRIAL
|
|
Balanegra
|
Sector I-4.1 P1
|
35.755,81
|
0
|
21.381,97
|
INDUSTRIAL
|
|
Balanegra
|
Sector I-4.1 P2
|
75.342,60
|
0
|
45.054,87
|
INDUSTRIAL
|
|
Total Industrial
|
|
298.348,41
|
|
169.424,35
|
|
De los sectores enumerados se encuentra completamente desarrollados y urbanizados son los siguientes:
|
CUADRO CON RELACION DE SECTORES DESARROLLADOS Y URBANIZADOS.
|
|
NUCLEO
|
DENOMINACIÓN
|
SUPERFICIE
(M2)
|
Nº VIVIENDAS
|
EDIF.
GLOBAL
|
USO
|
|
Alcaudique
|
Sector I-1
|
52.600,00
|
0
|
28.930,00
|
INDUSTRIAL
|
|
Balanegra
|
Sector I-4.1 P2
|
75.342,60
|
0
|
45.054,87
|
INDUSTRIAL
|
|
total
|
|
127.942,60
|
|
73.984,87
|
|
RESUMEN
El grado de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se resume en el siguiente cuadro:
|
SECTORES DE SUELO URBANIZABLE DE USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL
|
|
|
SUPERFICIE
(M2)
|
%
|
VIVIENDAS
(Ud)
|
%
|
EDIFIFICABILIDAD
(M2 t)
|
%
|
|
SECTORES PROYECTADOS EN N.N.S.S
|
1.085.557,68
|
100,00
|
3.371
|
100,00
|
428.226,55
|
100,00
|
|
SECTORES CON PLANEAMIENTO INICIADO
|
922,557,68
|
84,985
|
2.719
|
80,659
|
346.726,55
|
74,92
|
|
SECTORES URBANIZADOS
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
|
SECTORES DE SUELO URBANIZABLE DE USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL
|
|
|
SUPERFICIE
(M2)
|
%
|
VIVIENDAS
(Ud)
|
%
|
EDIFIFICABILIDAD
(M2 t)
|
%
|
|
SECTORES PROYECTADOS EN N.N.S.S
|
298.348,41
|
100,00
|
---
|
---
|
169.424,35
|
100,00
|
|
SECTORES CON PLANEAMIENTO INICIADO
|
298.348,41
|
100,00
|
---
|
---
|
169.424,35
|
100,00
|
|
SECTORES URBANIZADOS
|
127.942,60
|
42,88
|
---
|
---
|
73.984,87
|
43,67
|
2.3 PROYECTOS O INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL CUYOS EFECTOS HAYAN SOBREVIVIDO AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.
Durante el priodo de vigencia del planeamiento urbanístico general han sobrevivido los siguientes proyectos o instrumentos de planificación sectorial que afectan al municipio de Berja.
Primero. DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
El deslinde de ka zona marítimo terrestre es el mismo deslinde que figura en el documento de Normas Subsidiarias DL-8E-1 de O.M. de 28-04-1998 publicado en el BOE DE FECHA 11-08-1999.
Los terrenos comprendidos en el Dominio Público Marítimo Terrestre se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Por sus características, la delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre resultado de los deslindes aprobados no puede realizarse, por razones de escala, sobre el plano de Piano de Ordenación Estructural del Municipio, por lo que se incluye como documentación complementaria al presente documento.
Segundo. LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterranea (DOCE 21/09/2006)
Los Lugares de Importancia Comunitaria No se delimitan en el Plano de Ordenación Estructural del Municipio, puesto que no han alcanzado el grado de legislación sectorial. En el Término Municipal de Berja son los siguientes:
LIC. ES6110008 "Sierra de Gádor"
LIC. ES6110018 "Río de Adra"
3.DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADAPTACIÓN.
3.1 CONSIDERACIONES GENERALES.
La adaptación parcial objeto del presente documento documento modifica las Normas Subsidiarias vigentes exclusivamente en los siguientes términos:
-Los ajustes de categorización de Suelo Urbano del P.G.O.U. a Suelo Urbano No Consolidado por incumplir las determinaciones del artículo 45.2.A) del P.G.O.U.
-Los ajustes de clasificación de suelo urbanizable a Urbano admitidos en el art 3.3 del Dcreto 11/2008 (según los criterios del art. 4.1 de dicho Decreto), consecuencia de la transformación y urbanización legal del Suelo Urbanizable Sectorizado, cumpliendo lo recogido en el art 45.2.A) del P.G.O.U. y conformando la categorización definitiva del suelo urbano al que pasan con la presencia de lo previsto de lo previsto en el artículo 45.1.c) del P.G.O.U.
-Los ajustes de categorización de sectores de Suelo Apto para Urbanizar (Urbanizable) a Suelo Urbanizable Ordenado por disponer de ordenacióndetallada como consecuencia de aprobación definitiva del PPO correspondiente del sector, tal y como se posibilita en el art 4.2. del Decreto 11/2008. - Los ajustes de categorización de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado consecuencia del desarrollo urbanístico y ejecución de la urbanización, tal y como posibilitael art.4.1.a) del Decreto 11/2008. Las reservas de terrenos que procedan de aprobaciones en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevivido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial (declaración de Bienes De Interés Cultural, delimitación y zonificación de espacios ambientalmete protegidos y deslindes marítimos terrestres), posibilitados por lo recogido en el art 3.2.c)2) del Decreto 11/2008.
-La reserva de vivienda protegida en sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado que no cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente antes de 20/01/2007 de conformidad con lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005 de 11 de Septiembre, y sectores y áreas (suelo no urbano consolidado) que no cuenten con ordenación pormenorizad aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del presente documento, todo ello según recoge el art. 3.2.b) del Decreto 11/2008.
-La incidencia concreta de la legislación surgida tras la aprobación del P.G.O.U. y que afectan fundamentalmente la consideración de las condiciones de edificación, los aspectos medioambientales y el aprovechamiento en el suelo no urbanizable que inicialmente se recogió en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y que en la actualidad se recogen en el P.G.O.U., en especial, las Actuaciones de Interés Público.
-Las correcciones de la edificabilidad y la densidad de los sectores de suelo urbanizable sectorizado y las unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente que pudiera verse modificado por la incorporación de disposiciones para garantizar la diponibilidad de suelo para vivienda protegida.
Este documento adaptado al P.G.O.U. deja inalterables el rato de determinaciones, tanto estructurales como potestativas del P.G.O.U. en vigor, verificandose la adaptación de las mismas a los regulado en la LOUA y a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 11/2008.
3.2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO
El documento de adaptación parcial, conforme a la regulación establecida en los artículos 1 a 6 del Decreto 11/2008, establece la clasificación de la totalidad del término municipal, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida en el planeamiento general vigente, de acuerdo con los dispuesto en el Capitulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo 4 del Decreto 11/2008. Los criterios de clasificación y categorización del suelo, a efectos de los previsto en el artículo 3.2.a) del D.11/2008, son los siguientes:
3.2.1 Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbano consolidado.
Tienen la consideración de Suelo Urbano Consolidado (SUC) aquel que se encuentra así clasificado y categorizado en el P.G.O.U. vigentes y que reúna los requisitos exigidos en el artículo 45.2.A) LOUA, así como aquel que encontrándose clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Apto para Urbanizar Urbanizable Sectorizado en las P.G.O.U. vigente, se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente.
De los expresados criterios se deriva que el SUC esta constituido por:
1. Los terrenos incluidos en la delimitación de suelo urbano efectuada en el plano de ordenación estructural de los núcleos urbanos de la cartografía integrada del documento de Adaptación Parcial, estos Terrenos se corresponden con aquellos categorizados como Suelo Urbano consolidado en las P.G.O.U. vigentes y que reúnen los requisitos del artículo 45.2.A) LOUA.
2. Los terrenos incluidos en unidades de ejecución o sectores delimitados en el P.G.O.U. vigentes y sus innovaciones que hayan cumplido todos los deberse de urbanización, cesión y equisdistribución conforme a las exigencias de la legislación urbanística vigente.
3. Los terrenos incluidos como sistemas generales en suelo urbano o urbanizable que hayan sido obtenidos y urbanizados conforme a las previsiones del planeamiento general vigente.
3.2.1.1. de los terrenos categorizados como Suelo Urbano Consolidado en las P.G.O.U. vigentes y que reúnen los requisitos del artículo 45.2.A) LOUA.
El proyecto de adaptación parcial se limita a reconocer el carácter reglado de esta categoría de suelo urbano. La ordenación pormenorizada de estos terrenos se incluye en las ordenanzas y los planos de ordenación de las P.G.O.U. vigentes por lo que no es necesaria su delimitación específica. En los planos de ordenación estructural de los núcleos urbanos nos limitamos a señalar los equipamientos y espacios libres públicos considerados como sistemas generales.
3.2.1.2. de las U.E en SUNC o sectores de SUS de las P.G.O.U. vigentes que hayan completado si desarrollo y que reúnen los requisitos del artículo 45.2.A) LOUA.
Su ordenación pormenorizada se contiene en los correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo. En el plano de ordenación estructural de los núcleos urbanos limitamos a señalar los equipamientos y espacios libres públicos considerados como sistemas generales.
Las Unidades de Ejecución en SUNC de las P.G.O.U. vigentes categorizadas como SUC en el documento de adaptación parcial son las siguientes:
|
Núcleo
|
Denomi-
|
Sup.
|
Nº Vvdas.
|
Edif.
|
Uso
|
Ins. Planeamiento
|
Tipo de
|
Órgano/fecha
|
Publicación
|
Fase
|
|
nación
|
(Has)
|
(Uds)
|
(m2t)
|
Inicial
|
acuerdo
|
Urbanizacion
|
|
Berja
|
UE 2-4
|
0,40
|
26
|
4.000,00
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
PLENO 02/04/03
|
BOP 089-13/05/03
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 3-1
|
0,56
|
28
|
5.600,00
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
PLENO 04/02/02
|
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 5-1
|
0,36
|
41
|
7.047,52
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
PLENO 17/05/99
|
NO EXISTE
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 5-2
|
1,02
|
61
|
8.193,60
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
PLENO 17/05/99
|
NO EXISTE
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 10-1
|
2,37
|
142
|
18.989,60
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
JGL 01/02/06
|
BOP 35-21/02/06
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 10-2.1
|
1,30
|
77
|
10.380,00
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
JGL 06/04/05
|
BOP 90-13/05/05
|
EJECUTADA
|
|
Beneji
|
UE 14.1
|
2,30
|
69
|
11.500,00
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
R. de AL 22/10/01
|
BOP 223 -19/11/01
|
EJECUTADA
|
|
Berja
|
UE 28
|
0,54
|
27
|
2.700,00
|
RESIDENCIAL
|
PROY.URBANIZAC.
|
A.D.
|
PLENO 03/03/2004
|
BOP 231-02/12/03
|
EJECUTADA
|
|
Total
|
|
8,86
|
471
|
68.410,72
|
RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
Las P.G.O.U. no contienen previsiones si disposiciones relativas a la obtención de sistemas generales.3.2.1.3. de los terrenos incluidos como sistemas generales en suelo urbano o urbanizable que hayan sido obtenidos y urbanizados conforme a las previsiones del planeamiento general vigente.
3.2.2. Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbano no consolidado.
Constituye el Suelo Urbano No Consolidado el Suelo Urbano del planeamiento general vigente no incluido en el epígrafe anterior y así delimitado el plano de ordenación estructural de los núcleos urbanos de la cartografía integrada de la adaptación parcial.
En esta categoría pueden distinguirse dos subcategorías de suelo en función de su origen:
-Suelos categorizados como urbanos directo (consolidado) en el P.G.O.U. vigentes.
-Unidades de Ejecucción no urbanizadas en Suelo Urbano No consolidado del P.G.O.U. vigentes.
3.2.2.1. De los suelos caegorizados como urbano directo (consolidado) en el P.G.O.U. vigentes.
Respecto del primer tipo de cable señalar que el P.G.O.U. vigentes categorizan como suelo urbano consolidado una superficie de terrenos que no reúnen las condiciones exigidas para esta categoría de suelo en el artículo 45.2.A) LOUA. Estos suelos tienen la consideración de SUNC por imperativo legal e independientemente de la categorización que le asignan el P.G.O.U. vigentes. El documento de adaptación parcial lo único que materializa es su delimitación gráfica en los planos de ordenación estructural de los núcleos urbanos en cumplimiento de una determinación legal reglada. Al objeto de justificar detalladamente la delimitación realizada se adjunta como documento complementario la delimitación de estos terrenos sobre la ortografía del PNOA realizada en el año 2006.
Su representación gráfica en la cartografía integrada se realiza mediante un color que se identifica como SUNC.
Este suelo aunque dispone de ordenación pormenorizada en el P.G.O.U. vigentes no puede la misma entenderse viable ni mantenerse en el documento de adaptación por no disponer de las reservas mínimas para dotaciones públicas -art. 17.1.2ª LOUA- exigibles al SUNC y no encontrarse estos ámbitos incluidos entre las posibles excepciones a las reservas para dotaciones previstas en el art. 17 .2 LOUA.
El documento de adaptación parcial no puede atribuir aprovechamiento ni ordenación pormenorizada a esta categoría de suelo por lo que se limita a establecer, el anexo de Normas Urbanísticas, una condiciones genéricas de desarrollo a tener en cuenta en los procedimientos de delimitación de unidades de ejecución o en las innovaciones del planeamiento general, en su caso, que serán necesario realizar para completar la ordenación de este suelo. Si cabe decir desde este momento que independientemente de cualquier otra consideración, como mínimo, se mantendrá la edificabilidad objetiva correspondiente a los titulares de los terrenos y densidad de viviendas que establecen las P.G.O.U. vigentes que no superen los límites establecidos en el art.17.5 LOUA.
3.2.2.2. de las Unidades de Ejecución no urbanizadas en Suelo Urbano No consolidado del P.G.O.U. vigentes.
Respecto de esta segunda subcategoría su delimitación como SUNC es inmediata por coincidir con las unidades de ejecución del P.G.O.U. vigentes que no hayan sido urbanizadas. Su representación gráfica se realiza mediante un color que se identifica como SUNC y la denominación de la unidad de ejecución (UE-## o UEAD- ##)
Conforme a la información contenida en el anexo IV se resumen en el siguiente cuadro las unidades de ejecución del P.G.O.U. vigentes no urbanizables no urbanizadas que se mantienen como suelo urbano no consolidado en el documento de adaptación parcial y que son las siguientes.
|
U.E. DE P.G.O.U. VIGENTES NO URBANIZADAS
|
|
NUCLEO DE POBLACION
|
DENOMINACION SEGÚN N.N.S.S VIGENTES
|
|
Berja
|
UE 1
|
|
Berja
|
UE 2-1
|
|
Berja
|
UE 2-2
|
|
Berja
|
UE 2-3
|
|
Berja
|
UE 3-2
|
|
Berja
|
UE 4
|
|
Berja
|
UE 6
|
|
Berja
|
UE 7
|
|
Berja
|
UE 8
|
|
Berja
|
UE 9
|
|
Berja
|
UE 10-2.2
|
|
Berja
|
UE 10-3
|
|
Berja
|
UE 10-4
|
|
Berja
|
UE 10-5
|
|
Berja
|
UE 11
|
|
Berja
|
UE 12-1
|
|
Berja
|
UE 12-2
|
|
Berja
|
UE 13
|
|
Beneji
|
UE 14.2
|
|
Alcaudique
|
UE 15
|
|
Alcaudique
|
UE 16
|
|
Castala
|
UE 17
|
|
Balanegra
|
UE 18
|
|
Balanegra
|
UE 19
|
|
Balanegra
|
UE 20
|
|
Balanegra
|
UE 21
|
|
Balanegra
|
UE 22
|
|
Balanegra
|
UE 23
|
|
Balanegra
|
UE 24
|
|
Balanegra
|
UE 25
|
|
Berja
|
UE 26
|
|
Berja
|
UE 27
|
Las unidades de ejecución descritas en el apartado anterior se categorizan como SUNC adscritas a dos subcategorías distintas conforme a su estado de tramitación y a lo establecido en la disposición transitoria segunda 1 en relación con el artículo 10.2.A.b LOUA y el artículo 3.2.b (D. 11/2008). Estas subcategoría son las siguietes.
*1. U.E.: unidades de ejecución en transformación, que son aquellas que mantienen la regulación prevista en el P.G.O.U. vigentes por contar con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación paracial. Dentro de esta categoría hemos incluido las unidades de ejecución que tienen aprobación inicial de su planeamiento parcial antes del 20 de enero de 2007 y aquellas unidades de ejecución por planeamiento general las ha dotado de ordenación pormenorizada y que se desarrollen mediante Proyecto de Urbanización.
*2 U.E.A: unidades de ejecución, que son aquellas que no han iniciado ninguna actividad de desarrollo y a las que no se les reconoce ordenación pormenorizada.
3.2.2.2.1.- Respecto de la subcategoría 1; suelo urbano no consolidado en transformación. (U.E.): Unidades de ejecución delimitadas en el planeamiento feneral vigente que mantienen su ordenación pormenorizada.
Las unidades de ejecución del P.G.O.U. vigentes a las que se les mantiene la ordenación pormenorizada las subcategorizamos en el presente documento de adaptación parcial como unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado en transformación.
Conforme a la información contenida en el anexo IV se resumen en el siguiente cuadro las unidades de ejecución del P.G.O.U. vigentes a las que se les mantiene la ordenación pormenorizada; además en él se describe la denominación de la unidad de ejecución en el planeamiento general vigente y el documento de adaptación.
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Berja
|
UE 1
|
SUNC-UE-1
|
|
Berja
|
UE 8
|
SUNC-UE-8
|
|
Berja
|
UE 9
|
SUNC-UE-9
|
|
Berja
|
UE 10-3
|
SUNC-UE-10-3
|
|
Berja
|
UE 10-5
|
SNUC-UE-10-5
|
|
Berja
|
UE 12-1
|
SUNC-UE-12-1
|
|
Berja
|
UE 12-2
|
SUNC-UE-12-2
|
|
Balanegra
|
UE 20
|
SUNC-UE-20
|
|
Balanegra
|
UE 22
|
SUNC-UE-22
|
|
Berja
|
UE 27
|
SUNC-UE-27
|
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Berja
|
UE 2-1
|
SUNC-UE-2-1
|
|
Berja
|
UE 2-2
|
SUNC-UE-2-2
|
|
Berja
|
UE 2-3
|
SUNC-UE-2-3
|
|
Berja
|
UE 3-2
|
SUNC-UE-3-2
|
|
Berja
|
UE 4
|
SUNC-UE-4
|
|
Berja
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UE 6
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SUNC-UE-6
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|
Berja
|
UE 7
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SUNC-UE-7
|
|
Berja
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UE 10-4
|
SUNC-UE-10-4
|
|
Berja
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UE 11
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SUNC-UE-11
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|
Berja
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UE 13
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SUNC-UE-13
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Beneji
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UE 14.2
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SUNC-UE-14.2
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Alcaudique
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UE 15
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SUNC-UE-15
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|
Alcaudique
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UE 16
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SUNC-UE-16
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Castala
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UE 17
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SUNC-UE-17
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Balanegra
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UE 18
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SUNC-UE-18
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Balanegra
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UE 19
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SUNC-UE-19
|
|
Balanegra
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UE 21
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SUNC-UE-21
|
|
Balanegra
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UE 23
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SUNC-UE-23
|
|
Balanegra
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UE 24
|
SUNC-UE-24
|
|
Balanegra
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UE 25
|
SUNC-UE-25
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|
Berja
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UE 26
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SUNC-UE-26
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En el anexo IV de la memoria justificativa se describen pormenorid¡zadamente los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo, y las resoluciones que los aprueban, a los efectos de determinar la condición de ordenación pormenorizada aprobada inicialmente o formalización de la iniciativa de establecimiento del sistema.
Estas unidades de ejecución ya hemos señalado que son aquellas que cuentan con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial. Esta aprobación inicial de la ordenación pormenorizada se han entendido realizada con la aprobación inicial de los Proyectos de Urbanización, ó Planes Especiales de Reforma Interior para aquellas unidades que modificaron la propuesta de ordenación contenida en el P.G.O.U. ó la formalización de la iniciativa para el establecimiento del sistema para aquellas otras unidades que si asumieron la propuesta de ordenación.
También se ha considerado que disponen de ordenación pormenorizada aprobada inicialmente aquellas unidades de ejecución en las que se han producido modificaciones de su delimitación poligonal, porque entender lo contrario implicaría la generación de conflictos muy graves en la ordenación de esas zonas dado que todas las divisiones se han realizado para facilitar la gestión, pero manteniendo la ordenación propuesta en el P.G.O.U., generalmente los promotores de la modificación de la delimitación poligonal de la unidad de ejecución ya han urbanizado su parte por lo que es posible culminar una urbanización coherente manteniendo la ordenación que sirvió de base a la modificación de la delimitación e la delimitación poligonal de la unidad de ejecución.
Asimismo también se ha considerado que disponen de ordenación pormenorizada aprobada inicialmente aquellas unidades de ejecución en las que se han producido la sustitución del sistema de actuación de compensación a cooperación por ser unidades en las que la iniciativa pública ha iniciado su desarrollo asumiendo la ordenación propuesta en el P.G.O.U. estas unidades son las siguientes:
-En el Municipio de Berja no existe ninguna U.E, que se haya modificado el sistema de actuación.
3.2.2.2.2.- Respecto de la subcategoría 2 (U.E.A.): Unidades de ejecución delimitadas en el planeamiento general vigente que no mantienen su ordenación pormenorizada.
En nuestro caso existe solamente un caso. Es el caso de la U.E. 10.2.2 y esto es debido a que esta unidad de ejcución procede del resultado de la Modificación Puntual II que en su apartado 12 planteaba una modificación de la delimitación de la U.E. 10.2 y la subdivisión en dos unidades U.E. 10.2.1 y 10.2.2. En el acto de aprobación definitiva de dicho punto el Pleno del Ayuntamiento recogió el sentido del informe de las C.P.O.T.U. con ala siguiente resolución:
"Se aprueba definitivamente con la siguiente Modificación: En el Proyecto de Urbanización ó P.E.R.I. se justificará y cuantifiacrá el volumen que se incrementa definitivamente y las cesiones correspondientes de espacios libres, equipamientos y su ubicación definitiva"
Por tanto es nuestro criterio que para dar cumplimiento a esta resolución es preciso la redacción de un Plan Especial, ya que el proyecto de Urbanización no es figura adecuada para la planificación parcial y por otro lado la propia resolución reconoce, en su texto, que no existe ordenación pormenorizada en la citada unidad de ejecución.
Para el resto de Unidades se considera que se ha Aprobado definitivamente su ordenación pormenorizada antes del 20 de enero de 2007 por que el Planeamiento general prevería su ordenación pormenorizada y su desarrollo mediante un Proyecto de Urbanización.
UNIDADES SIN ACTIVIDAD Y SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Berja
|
UE 10-2.2
|
SUNC-UEA-10-2.2
|
3.2.3. Criterios para clasificar y categorizar el suelo urbanizable
Constituye el Suelo Urbanizable el Suelo Apto para Urbanizar del planeamiento general vigente que no se encuentra urbanizado. En esta clase de suelo pueden distinguirse dos categorías en función del grado de desarrollo de su instrumento planeamiento de desarrollo en relación a lo establecido en la disposición transitoria segunda 1 respecto del artículo 10.2.A.b LOUA.
Los sectores según las circunstancias descritas en el apartado anterior se categorizan como:
1. S.U.E.O. suelo urbanizable ordenado: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado definitivamente.
2. S.U.E.S. Suelos urbanizables Sectorizados
2.1- S.U.E.S. suelo urbanizable sectorizado en transformación: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007 pero no aprobado definitivamente.
2.2 S.U.E.S.A.D. suelo urbanizable sectorizado: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que no han tenido ninguna actividad de desarrollo. Estos sectores incluyen la reserva para la vivienda protegida.
3. S.U.E.N.S. Suelos urbanizables no Sectorizados. En nuestro caso no existen suelos de esta categoría.
3.2.3.1. De los suelos urbanizables ordenados (SUEO)
Tal y como hemos expuesto son aquellos sectores que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado definitivamente. Estos sectores mantienen la ordenación pormenorizada prevista en su plan parcial de ordenación. Conforme a la información contenida en el anexo V de la presente memoria se resumen en el siguiente cuadro los sectores urbanizables ordenados; para una mejor comprensión se describe la denominación del sector en el planeamiento general vigente y en el documento de adaptación.
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Balanegra
|
Sector R-1
|
SUEO-R-1
|
|
Berja
|
Sector R-5
|
SUEO-R-5
|
|
Berja
|
Sector R-7
|
SURO-R-7
|
|
Balanegra
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Sector R-8
|
SURO-R-8
|
|
Balanegra
|
Sector R-9
|
SUEO- R-9
|
|
Castala
|
Sector R-10
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SUEO-R-10
|
|
Berja
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Sector R-11
|
SUEO-R-11
|
|
Balanegra
|
Sector I-4.1 P1
|
SUEO-R-I-4.1 P1
|
3.2.3.2. de los suelos urbanizables sectorizados.
Dentro de los suelos urbanizables sectorizados nos encontramos dos categorías:
a) Los suelos urbanizables sectorizados en transformación (SUES).
b) Los suelos urbanizables sectorizados adaptados (SUESAD)
a) Los suelos urbanizables sectorizados en transformación (SUES).
Tal y como hemos expuesto son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que disponen de su plan parcial de ordenación aprobado al menos inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007 pero aprobado definitivamente.
Estos sectores no tienen la obligación de establecer una reserva para vivienda protegida. Conforme a la información contenida en el anexo V de la presente memoria se resumen en el siguiente cuandro los sectores urbanizables sectorizados; para una mejor comprensión se describe la denominación de los sectores en el planeamiento general vigente y en el documento de adaptación:
CUADRO CON SECTORES S. URBANIZABLE CON AI ANTES 20 ENERO
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Berja
|
Sector R-6
|
SUES R-6
|
|
Alcaudique
|
Sector I-2
|
SUES I-2
|
b) Los suelos urbanizables sectorizados adaptados (SUESAD)
Tal y como hemos expuesto son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que no han tenido ninguna actividad de desarrollo. Estos sectores, incluyen la reserva para vivienda protegida.
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Berja
|
Sector R-2
|
SUESAD R-2
|
|
Berja
|
Sector R-3
|
SUESAD R-3
|
|
Berja
|
Sector R-4
|
SUESAD R-4
|
Además de los sectores reseñados, dentro de este apartado incluimos también aquellos sectores de suelo urbanizable que auque han tenido actividad de desarrollo, su aprobación inicial se ha producido con posterioridad al 20 de Enero de 2007 y consecuentemente para su aprobación han debido adaptar sus determinaciones a la legislación vigente. Nos referimos a:
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Benejí
|
Sector R-12
|
SUESAD R-12
|
|
Alcaudique
|
Sector I-3
|
SUESAD I-3
|
Respecto al Sector R-12 hay que aclarar que se aprobó inicialmente en Junta de Gobierno Local de fecha 2 de Marzo de 2009 y se establecieron sus condiciones en la Modificación Puntual nº XIV que tuvo aprobación definitiva en la C.P.O.T.U. de 26/02/08 y publicadas en el BOJA Nº 102 de 23/05/08 con las siguientes condiciones:
Clase Urbanizable
Categoría Sectorizado
Uso característico Residencial
Densidad 30 Viv./ha (96 viviendas)
Superficie 32.000 m²
Aprovechamiento Medio 0,5 m²/m²
Edificabilidad. 0,5 m²/m²
Reserva vivienda protegida 4.800 m²t
Dotaciones
Espacios libres 3.200 m²
S.G. Esp. Libre 1.680 m²
Docente........... 950 m²
SIPS................ 4.825 m²
Por tanto en dichas condiciones ya se recoge la obligación de la reserva de vivienda protegida y las cesiones de dotaciones de acuerdo con la LOUA,
3.2.3.3. de los suelos urbanizables no sectorizados
No existen en el planeamiento general vigente suelos urbanizables (aptos para urbanizar) que nos se encuentren delimitados en sectores por lo que no procede, en el marco de la presente adaptación parcial, la adscripción de terrenos a la categoría de suelo urbanizable no sectorizado.
3.2.4 Criterios para clasificar y categorizar el suelo no urbanizable
El suelo clasificado como No Urbanizable continua teniendo idéntica consideración, aunque se han producido innovaciones normativas sectoriales, descritas en el epígrafe 2.3, éstas no afectan a la clsificación del suelo contenida en los planos de estructura general del territorio del P.G.O.U. vigentes.
Las diferentes clases de suelo no urbanizable del P.G.O.U. vigentes se adscriben a las siguientes categorías:
Primera: suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
Incluye las siguientes zonas:
-SNU-ZEPLE-1. Vías de comunicación.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano
OE-1
-SNU-ZPLE-2. Cauces y márgenes.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano
OE.1
-SNU-ZEPLE-3. Vías pecuarias.
Dentro de este apartado se incluyen las siguientes:
|
Nº
|
Referencia
|
|
|
|
|
Legal
|
Propuesta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A) VIAS PECUARIAS
|
|
|
|
1
|
04029001
|
Cordel del Paso de Sierra Nevada
|
Variable entre 37,61 y ancho calles
|
Variable
|
|
2
|
04029002
|
Cordel del Sabinar
|
37,61
|
37,61
|
|
3
|
04029003
|
Cordel de Retumba
|
37,61
|
37,61
|
|
4
|
04029004
|
Cordel de la Sierra
|
37,61
|
37,61
|
|
5
|
04029005
|
Cordel de Hueneja
|
37,61
|
37,61
|
|
6
|
04029006
|
Cordel de Adra a Sierra Nevada
|
37,61
|
37,61
|
|
7
|
04029007
|
Vereda del Cid
|
Variable entre 25 m y cauce de la Rambla
|
Variable
|
|
8
|
04029008
|
Vereda de Villalobos
|
20,89
|
20,89
|
|
9
|
04029009
|
Vereda de Beninar
|
20,89
|
20,89
|
|
10
|
04029010
|
Vereda de Almería
|
20,89
|
20,89
|
|
11
|
04029011
|
Cordel de Ylar – 2º tramo
|
20,89
|
20,89
|
|
12
|
04029012
|
Colada de Villavieja
|
Variable entre 20 m y cauce de la Rambla
|
Variable
|
|
13
|
04029013
|
Colada de Balanegra
|
Variable entre 3 a 6 m y 10 m
|
Variable
|
|
14
|
04029014
|
Colada de Adra a Benejí
|
Variable
|
Variable
|
|
15
|
04029015
|
Colada de Potriles
|
10,00
|
10,00
|
|
16
|
04029016
|
Colada de Galería de Morales
|
6,00
|
6,00
|
|
17
|
04029017
|
Vereda de Ylar – 1º tramo
|
20,89
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B)LUGARES ASOCIADOS
|
VIA PECUARIA A LA QUE SE ASOCIA
|
SUPERFICIE
|
|
1
|
04029501
|
Descansadero /Abrevadero de la Fuente de Alcaudique
|
Cordel del Paso de Sierra Nevada y Colada de Balanegra
|
3.200,00 m2
|
|
2
|
04029502
|
Descansadero/Abrevadero de la balsa del Sabinal
|
Cordel del Sabinal y Cordel de Retumba
|
4.387,29 m2
|
|
3
|
04029503
|
Descansadero /Abrevadero de la Fuente del Madroño
|
Cordel de Adra Sierra Nevada
|
4.443,86 m2
|
|
4
|
04029504
|
Abrevadero del Cid
|
Vereda del Cid
|
Sin definir
|
|
5
|
04029505
|
Abrevadero de las Fuentes de Marbella
|
Vereda de Beninar
|
Sin definir
|
-SNU- ZEPLE-4. Catálogos Patrimonio Industrial.
Dentro de este apartado se incluyen las siguientes:
- Elemento industrial –minero Sierra de Gador , Loma del Sueño y ladera Sur
Inmueble núm. 26
Denominación: Sierra de Gádor. Loma del Sueño y Ladera Sur.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 10, parcela 71.
Término municipal: Fondón y Berja.
- Fundición del Cerro de la Fábrica.
Inmueble núm. 7
Denominación: Fundición de Berja.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 15, parcela 32.
Término municipal: Berja.
- Fundición del Peñón de Castala
Inmueble núm. 8
Denominación: Fundición de Castala.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 25, parcela 92.
Término municipal: Berja.
- SNU-ZEPLE-DZMT. Dominio público zona marítimo terrestre.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
-SNU-ZEPLE-MP Montes Públicos,
Dentro de este apartado se incluyen los siguientes montes públicos:
-Barranco de Murillo (Al-10028-JA).
-Castala (AL-10010-JA)
-El Bellicar (AL--10156-JA).
-Sierra de Gador (AL-30008-CAY, nº 5 del C.U.P.)
Se incluyen también, aunque sin innovar su calificación, los delindes del DPMT, por razones de escala y para evitar confusiones como documentación complementaria.
En estos suelos concurren las características descritas en el artículo 46.2.a en relación con el 46.1.a y b LOUA, todo ello en base a la información y justificación de su protección contenidos en la memoria justificativa y del P.G.O.U. vigentes y en las resoluciones por la que se aprueban las innovaciones normativas sectoriales descritas.
Segunda: Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística. Incluye las siguientes zonas:
- SNU-ZEPPL-1. Parajes Sobresalientes.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-2. Complejos Serranos de Interés.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-3. Espacios Forestales de Interés Recreativo.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-4.1 Paisajes agrarios singulares. Regadío.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-4.2 Paisajes agrarios singulares. Secano.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-5. Protección de caminos y vías pecuarias
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
- SNU-ZEPPL-6. Zonas arqueológicas.
Dentro de este apartado se incluyen las marcadas en el plano OE-1
En estos suelos concurren las características descritas en el artículo 46.2.b en relación con el 46.1.c LOUA, todo ello en base a la información y justificación de su protección contenidos en la memoria justificativa y de ordenación del P.G.O.U. vigentes.
En relación con los LICs se informa que una vez que se apruebe los documentos que los regulen PORN estos suelos pasarán a ser ZEC (Zonas de Especial Conservación). En el caso en que se realice una innovación para proteger estos suelos e incorporarlos al planeamiento municipal pasarán a ser Suelos no urbanizables de especial protección por planificación territorial ó urbanística.
Tercera: Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.
Incluye las siguientes zonas:
-SNU.CN-S. Secano y pastizal.
-SNU-CN-R Regadío.
En los planos se han eliminado la representación de estos suelos para facilitar el entendimiento del plano, no obstante todos los suelos no urbanizables en los que no concurran alguna de las clasificaciones anteriores son SNU-CN y serán Secano ó Regadío según figuren en las NNSS anteriores a este documento.
En estos suelos concurren las características descritas en el artículo 46.2.c en relación con el 46.1.f LOUA., todo ello en base a la información y justificación contenidos en la memoria justificativa y de ordenación del P.G.O.U. vigentes.
Cuarta: Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado.
Incluye las siguientes zonas: No se prevé
3.2.5. Criterios para la clasificación de parcelaciones y urbanizaciones irregulares.
No se contiene en la memoria informativa del P.G.O.U. vigente ni en los inventarios de parcelaciones urbanísticas de la CVOT identificación de terrenos sobre los que se han realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo.
3.3 DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EL SUELO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
El documento de adaptación parcial, conforme a la regulación establecida en el artículo 3.2.b. del decreto 11/2008, debe integrar las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A).b) LOUA y a la disposición transitoria única de la Ley 13/2005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
La citada reserva para vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007 ni aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del presente documento de adaptación parcial.
En este sentido y atendiendo a la información urbanística contenida en el epígrafe 2.2, la reserva para vivienda protegida es exigible a las siguientes clases, categorías y subcategorías de suelo de uso residencial de las descritas en el apígrafe 3.2 de la presente memoria justificativa:
-Suelo Urbano No consolidado sin delimitación de Unidades de Ejecución (SUNC)
-Suelo Urbano No Consolidado en Unidades de Ejecución Adaptada (SUNC-UEA)
-Suelo Urbanizable Sectorizado Adaptado (SUESAD)
Por lo tanto quedan alteradas las condiciones de ordenación previstas en el P.G.O.U. vigentes para las mencionadas áreas y sectores completándose con las determinaciones necesarias para la reserva de edificabilidad destinada a vivienda protegida.
Caso especial es el del sector R12 que aunque han tenido actividad de desarrollo, su aprobación inicial se ha producido con posterioridad al 20 de Enero de 2007 y consecuentemente para su aprobación han debido de adaptar sus determinaciones a la legislación vigente. Nos referimos a:
|
NUCLEO DE
POBLACION
|
P.G.O.U. VIGENTES
DENOMINACION
|
DOCUMENTO DE ADAPTACION
SUBCATEGORIA DE SUELO
|
|
Benejí
|
Sector R-12
|
SUESAD R-12
|
Este sector se aprobó inicialmente en la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de Marzo de 2009 y se establecieron sus condiciones en la Modificación Puntual nº XIV que tuvo aprobación definitiva en la C.P.O.T.U. de 26/02/08 y publicadas en el BOJA Nº 102 de 23/05/08 con las siguientes condiciones:
Clase Urbanizable
Categoría Sectorizado
Uso característico Residencial
Densidad 30 Viv./ha (96 viviendas)
Superficie 32.000 m²
Aprovechamiento Medio 0,5 m²/m²
Edificabilidad. 0,5 m²/m²
Reserva vivienda protegida 4.800 m²t
Dotaciones
Espacios libres 3.200 m²
S.G. Esp. Libre 1.680 m²
Docente........... 950 m²
SIPS................ 4.825 m²
Otro caso especial es el caso de la U.E. 10.2.2 y como ya explicábamos anteriormente es debido a que esta unidad de ejecución procede del resultado de la Modificación Puntual II que en su apartado 12 planteaba una modificación de la delimitación de la U.E. 10.2 y la subdivisión en dos unidades U.E. 10.2.1 y 10.2.2. En el acto de aprobación definitiva de dicho punto el Pleno del Ayuntamiento recogió el sentido del informe de la C.P.O.T.U. con la siguiente matización en la resolución:
"Se aprueba definitivamente con la siguiente Modificación: En el Proyecto de Urbanización ó P.E.R.I. se justificará y cuantificará el volumen que se incrementa definitivamente y las cesiones corrspondientes de espacios libres, equipamientos y su ubicación definitiva."
Por tanto como ya expresábamos anteriormente es nuestro criterio que en dicha unidad es exigible la reserva de vivienda Protegida.
3.4 LOS SISTEMAS GENERALES CONSTITUIDOS POR LA RED BÁSICA DE TERENOS, RESERVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO.
La adapatación parcial identifica como ordenación estructural aquellos sistemas constitutivos de la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público. En el plano de ordenación estructural de la cartografía integrada se identifican los espacios libres públicos y los equipamientos considerados como sistemas generales comunes a la totalidad del municipio.
|
SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS (EN SUELO URBANO
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
AYUNTAMIENTO DE BERJA
|
|
|
758,40
|
|
|
|
ESTACION DE AUTOBUSES
|
|
|
|
|
1.635,00
|
|
MERCADO DE BERJA
|
|
|
|
2.151,11
|
|
|
INSTITUTO DE BERJA SIERRA GADOR
|
6.516,05
|
|
|
|
|
|
CAMPO DE FUTBOL
|
|
8.783,65
|
|
|
|
|
PABELLON MUNICIPAL DE DEPORTES
|
|
8.308,87
|
|
|
|
|
PLAZA DE TOROS
|
|
|
3.631,68
|
|
|
|
TOTAL SISTEMAS GENERALES
|
6.516,05
|
17.092,52
|
4.390,08
|
2.151,11
|
1.635,00
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Equipamiento de Suelo urbano de 31.784,76 m2 y teniendo en cuenta la población de Berja según censo 1 de Enero de 2009 de 15001 habitantes y la población futura proveniente de los nuevos desarrollos de 5664 habitantes para las U.E. y de 8256 habitantes para los sectores de suelo urbanizable establece un estándar de 1009 m2/habitante
|
SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
|
|
|
L24 A. RECRE. CASTALA (SNU-SGL-1)
|
187.892,00
|
|
TOTAL
|
187.892,00
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Espacios Libres de 187.892,00 M2 y teniendo en cuenta la población de Berja según censo 1 de Enero de 2009 de 15001 habitantes y la población futura proveniente de los nuevos desarrollo de 5664 habitantes para las U.E. y de 8256 habitantes los sectores de suelo urbanizable establece un estámdar de 6,497 m2/habitante
|
S. G. DE INFRAESTRUCTURAS EN SUELO NO URBANIZABLE
|
|
DEPURADORA DE BERJA
|
12.420,00
|
|
DEPOSITOS DE AGUA
|
884,65
|
|
DEPOSITO DE AGUA
|
174,40
|
|
CEMENTERIO DE BERJA
|
10.216,00
|
|
TOTAL
|
23.695,05
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Infraestructuras en Suelo no urbanizable de 23.695,05 m2
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2.c) del decreto 11/2.008 no se reflejan en el documento de adaptación otras infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que los ya identificados en la memoria justificativa y de ordenación del planeamiento vigente y sus innovaciones, al no haberse producido la ejecución o la aprobación de nuevos elementos de estos sistemas en proyecto o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente o sus innovaciones y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. Tampoco cuenta el municipio con sistemas de carácter supramunicipal.
3.5 USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES.
3.5.1. Usos . Densidades y edificabilidades globales.
El artículo 10.1.A.d LOUA y el artículo 3.2.d del decreto 11/2.008 exigen la adaptación parcial que establezca los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjucio de las previsiones contenidas en el artículo 3.2.b. del Decreto 11/2008.
Para el suelo urbano consolidado se ha realizado una delimitación de zonas a efectos de cumplimentar la exigencia de determinar uso, edificabilidad y densidades globales. Las zonas no se refieren al ámbito concreto de cada ordenanza sino a ámbitos más generales en los que se han agrupado ordenanzas similares que configuran un modelo urbano coherente formal y funcionalmente, a la vez que reconocible físicamente. Todo ello se ha hecho en consideración a los siguientes criterios:
-Uso Global: En los núcleos urbanos solo es posible distinguir entre el uso global residencia e industrial, conforme a los usos pormenorizados establecidos en el P.G.O.U. vigentes.
-Agregación de zonas de ordenanzas de un mismo uso global. La diferenciación de las zonas se realiza por diferencias sustanciales en los clásicos parámetros de la edificación: las condiciones de posición, tipológicas, de aprovechamiento estéticas. Esto es así por la dificultad que entraña la distinción por modelos urbanos diferentes en núcleo urbanos cuya consolidación urbana es en su mayoría muy reciente.
-Las zonas del suelo urbano consolidado que provienen de desarrollo de unidades de ejecución o de sectores de suelo urbanizable se integran en las zonas urbanas en las que se inscriben dado que sis condiciones urbanísticas son similares. En cualquier caso mantienen los parámetros de ordenación estructural de sus correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Conforme a la aplicación de los criterios señalados se han delimitado las siguientes zonas en cada uno de los núcleos urbanos del municipio:
-Para el suelo urbano consolidado (SUC) en los núcleos de población:
|
NÚCLEO
|
ZONAS
|
Uso Global
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA , ALCAUDIQUE Y BENEJI
|
Zona 1 Casco Histórico
|
Residencial
|
2,11
|
191
|
|
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
|
|
|
|
|
Zona 2.1
|
Residencial
|
1,17
|
106
|
|
|
Zona 2.2
|
Residencial
|
1,69
|
153
|
|
|
Zona 2.3
|
Residencial
|
0,84
|
33
|
|
|
Zona 2.5
|
Industrial
|
0,9
|
|
|
|
Zona 3 Nuevo ensanche
|
|
|
|
|
|
Zona 3.1
|
Residencial
|
1,00
|
65
|
|
|
Zona 3.2
|
Residencial
|
0,80
|
60
|
|
|
Zona 3.3
|
Residencial
|
0,60
|
40
|
|
|
Zona 3.4
|
Residencial
|
0,50
|
30
|
|
|
Zona 3.5
|
Residencial
|
0,40
|
30
|
|
BALANEGRA
|
Zona 2 Ensanche consolidado
|
|
|
|
|
|
Zona 2.1
|
Residencial
|
2,36
|
214
|
|
|
Zona 2.2
|
Residencial
|
1,05
|
95
|
|
|
Zona 2.3
|
Residencial
|
0,64
|
25
|
|
|
Zona 2.4
|
Residencial
|
1,61
|
137
|
|
|
Zona 2.5
|
Industrial
|
0,6
|
-
|
|
|
Zona 3 Nuevo ensanche
|
|
|
|
|
|
Zona 3.1
|
Residencial
|
1
|
65
|
|
|
Zona 3.2
|
Residencial
|
0,6
|
50
|
|
PEÑARRODADA
|
Zona 2.2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,53
|
139
|
|
CASTALA
|
Zona 2.2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,37
|
124
|
|
|
Zona 3 Nuevo Ensanche
|
Residencial
|
0,30
|
30
|
|
HIRMES
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,75
|
159
|
|
RÍO CHICO
LOS UCLESES
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,66
|
151
|
-Para Suelo Urbano No Consolidado sin ordenación pormenorizada ni delimitación de Unidades de Ejecución (SUNC)
Esta subcategoría de suelo necesita previamente a su desarrollo una innovación del P.G.O.U. vigentes en las que se proceda a establecer su delimitación y ficha reguladora.
Su aprovechamiento y densidad será la misma que el P.G.O.U. vigentes con la corrección derivada del establecimiento de la reserva para vivienda protegida.
-Para Suelo Urbano No consolidado (SUNC-UEAD), que es aquel que se encuentra delimitado mediante unidades de ejecución en el P.G.O.U. y pero que no cuenta con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente:
Esta subcategoría de suelo necesita para su desarrollo redactar planes especiales de reforma interior. En el presente documento se establecen las siguientes:
|
NUCLEO
|
UNIDAD DE EJECUCION
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUNC-UEAD 10.2.2
|
Residencial
|
0,8649
|
85
|
-Para Suelo Urbano No Consolidado en transformación (SUNC-UE), que es aquel que se encuentra delimitado mediante unidades de ejecución en el P.G.O.U. pero que ademas cuenta con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente:
Esta subcategoría su desarrollo se encuentra previsto manteniendo la ordenación pormenorizada que resulte de su correspondiente planeamiento de desarrollo.
-Para Suelo Urbanizable Ordenado (SUEO), que son aquellos sectores que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado definitivamente.
Estos sectores quedan ordenados pormenorizadamente en sus planes parciales y su desarrollo se encuentra previsto manteniendo la ordenación pormenorizada que resulte del planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.
|
NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
|
SUEO-Sector R5
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
BERJA
|
SUEO-Sector R7
|
Residencial
|
0,5000
|
30
|
|
|
SUEO-Sector R11
|
Residencial
|
0,2500
|
20
|
|
|
SUEO-Sector R1
|
Residencial
|
0,5000
|
45
|
|
BALANEGRA
|
SUEO-Sector R8
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
|
SUEO-Sector R9
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
|
SUEO-Sector I-4.1- P1
|
Industrial
|
0,6000
|
----
|
|
CASTALA
|
SUEO-Sector R10
|
Residencial
|
0,2500
|
20
|
-Para Suelo Urbanizable Sectorizado en transformación (SUES), que son aquellos sectores que cuentan con la aprobación inicial de sus planeamiento de desarrollo con anterioridad al 20 de enero de 2007.
Estos sectores quedan ordenados pormenorizadamente en sus planes parciales una vez aprobados definitivamente y su desarrollo mantendrá la ordenación pormenorizada que resulte de esos planes parciales.
|
NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUES-Sector R6
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
ALCAUDIQUE
|
SUES-Sector I2
|
Industrial
|
0,5500
|
--
|
-Para Suelo Urbanizable Sectorizado (SUESAD), aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que no han tenido ninguna actividad de desarrollo.
Estos sectores incluyen la reserva para vivienda protegida.
Estos sectores necesitan para su desarrollo redactar planes parciales de ordenación. La edificabilidad y densidad, ya corregida por el establecimiento de la reserva para vivienda protegida es la del siguiente cuadro.
|
NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUESAD-Sector R2
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R3
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R4
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R12
|
Residencial
|
0,5000
|
30
|
|
ALCAUDIQUE
|
SUESAD-Sector I3
|
Industrial
|
0,5500
|
--
|
Para la esrimación del techo de las diferentes zonas se ha calculado la superficie de parcelas lucrativas correspondientes a cada ordenanza aplicándoles las edificabilidad asignada por las mismas, obteniéndose la superficie total construible en cada zona. Para la estimación del número de viviendas se ha aplicado un modulo de 110 m²t/vivienda para las tipologías plurifamiliares. En las zonas unifamiliares se ha aplicado el criterio de la parcela mínima por vivienda.
Para las zonas urbanas que proceden de sectores de suelo urbanizable o unidades de ejecuón en suelo urbano no consolidado los parámetros de superficie construida y número de viviendas se corresponden con los de sus correspondientes planeamientos de desarrollo.
Los resultados y metodología de los cálculos realizados se describen en los cuadros que se adjuntan como documentación complementaria.
3.5.2. Correcciones a las Densidades y Edificabilidades
Para el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado se mantienen los usos globales, densidades y aprovechamiento establecidos en el P.G.O.U. vigentes, salvo para los suelos incluidos en las siguientes clase, categorías y subcategorías de suelo de uso residencial de las descritas en el epígrade 3.2 de la presente memoria justificativa:
-Suelo Urabano No consolidad sin delimitación de Unidades de Ejecución (SUNC)
-Suelo Urbanizable Sectorizado (SUESAD)
En estas clases y categorías de suelos, al incluirse la obligación de establecer la reserva de edificabilidad para la vivienda protegida, se realizan las correcciones necesarias de edificabilidad y de densidad para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento vigente.
El criterio para efectuar las correcciones de edificabilidad y densidad es mantener el aprovechamiento vigente, o lo que es lo mismo, el valor económico del sector unidad. Esta corrección se establece en función del coeficiente existente entre el valor módulo vigente de la aplicación a viviendas protegidas para el Término municipal de Berja (en €/m2) y el valor medio de venta (en €/m2) de la vivienda libre en el T.M. de Berja.
El coeficiente de homogeneizacioón obtenido para la vivienda protegida respecto a la vivienda libre es de 0,75. En base a este valor la determinación aritmética del coeficiente de corrección es la siguiente.
Aprovechamiento inicial = 100 m²t vivienda libre = 100 u.a.h.
Aprovechamiento corregido = 30 m²t vivienda protegida + 70 m²t vivienda libre = 92,5 u.a.h
Luego el coeficiente corrector debe ser 100/85 = 1,081
Las edificabilidades y densidades referencia para la mencionada corrección serán los siguientes según la clase, categoría y subcategoría de suelo:
-Para el SUNC la edificabilidad y densidad de partida será el establecido en la innovación del P.G.O.U. necesario para delimitar las unidades de ejecución que permitan su desarrollo. En cualquier caso la edificabilidad sobre la que se formulará la corrección será como mínimo la prevista para esos terrenos en el P.G.O.U. vigentes (epígrade 3.2.2.1 del documento de adaptación).
-Para el SUNC-UEA la edificabilidad y densidad de partida será el de la ficha reguladora del P.G.O.U. vigentes.
La edificabilidad y densidad corregida para los SNC-UEA se resume en el siguiente cuadro:
|
|
P.G.O.U. Vigentes
|
Correcciones
|
|
Denominación
Adaptada
|
Sup
m²
|
Nº Viv
Uds.
|
Densidad
(Viv/ha)
|
Edificab
( m²t)
|
Edificab
(m2t/m2s)
|
Nº Viv
Uds.
|
Densidad
(Viv/ha)
|
Edificab
( m²t)
|
Edificab
(m2t/m2s)
|
|
SUNCUEA.10.2.2
|
12.476,00
|
74
|
60
|
9.980,80
|
0,80
|
85
|
68
|
0.8649
|
10.790,05
|
-Para el SUESAD la edificabilidad y densidad de partida será también el de la ficha reguladora del P.G.O.U. vigentes. (Epígrade 3.2.2.3 del documento de adaptación).
La edificabilidad y densidad corregida para los SUESAD se resumen en el siguiente cuadro:
|
|
P.G.O.U. Vigentes
|
Correcciones
|
|
Denominación
Adaptada
|
Sup
m²
|
Nº Viv
Uds.
|
Densidad
(Viv/ha)
|
Edificab
( m²t)
|
Edificab
(m2t/m2s)
|
Nº Viv
Uds.
|
Densidad
(Viv/ha)
|
Edificab
( m²t)
|
Edificab
(m2t/m2s)
|
|
SUESAD R-2
|
43.000,00
|
172
|
40
|
21.500
|
--
|
190
|
44
|
23.243,24
|
0,5405
|
|
SUESAD R-3
|
75.000,00
|
300
|
40
|
37.500
|
--
|
332
|
44
|
40.540,54
|
0,5405
|
|
SUESAD R-4
|
45.000,00
|
180
|
40
|
22.500
|
--
|
199
|
44
|
24.324,32
|
0,5405
|
|
SUESAD R-12(*)
|
32.000,00
|
96
|
30
|
16.000
|
|
96
|
30
|
16.000,00
|
0,5000
|
|
SUESAD I-3
|
70.200,00
|
0
|
0
|
38.610
|
--
|
0
|
0
|
38.610,00
|
0,5500
|
*NOTA.- El sector SUESAD R-12 no precisa de correcciones ya que sus condiciones iniciales se mantiene.
3.6.- ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO DEL MEDIO.
El artículo 10.1.A.f LOUA establece que la delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones estructurales; por otra parte el artículo 3.2.e del decreto 11/2.008 exige la adaptación parcial que mantenga las áreas de reparto ya determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la LOUA.
La presente adaptación parcial no introduce alteración alguna sobre las áreas de reparto o el aprovechamiento medio delimitados y definidos en el planeamiento general vigente dado que las correcciones de edificabilidad y densidad a que se refiere el artículo 3.2.b) no modifican el aprovechamiento urbanístico.
3.7.- ÁMBITOS O ELEMENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETIVO DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
Según el artículo 10.1.A.g. LOUA, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, formaran parte de la ordenación estructural; por otra parte, el artículo 3.2.f del Decreto 11/2008, señala que la adaptación parcial recogerá dichos espacios y con carácter preceptivo los elementos así declarados por la legislación de patrimonio Histórico-artístico.
Sobre este particular, se consideran elementos de especial protección de carácter estructural, los siguientes:
En suelo urbano no existen elementos a considerar con carácter estructural por lo que no hay ningún elemento declarado como BIC.
En el suelo no urbanizable los elementos a considerar con carácter estructural por pertenecer al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluza de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería. Son los siguientes:
- Elemento industrial –minero Sierra de Gádor , Loma del Sueño y ladera Sur
Inmueble núm. 26
Denominación: Sierra de Gádor. Loma del Sueño y Ladera Sur.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 10, parcela 71.
Término municipal: Fondón y Berja.
- Fundición del Cerro de la Fábrica.
Inmueble núm. 7
Denominación: Fundición de Berja.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 15, parcela 32.
Término municipal: Berja.
- Fundición del Peñón de Castala
Inmueble núm. 8
Denominación: Fundición de Castala.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 25, parcela 92.
Término municipal: Berja.
3.8.- PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN.
El artículo 3.2.g. del Decreto 11/2008 establece que la adaptación parcial puede contener y determinar las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o estas hubieran quedado desfasadas.
En nuestro caso cabe señalar que el P.G.O.U. vigentes no incluyen previsiones generales de programación y gestión, por lo que la presente adaptación parcial estable previsiones de programación y gestión.
Se establecen los siguientes plazos de programación y gestión:
− Para el SUNC sin unidades de ejecución delimitadas se pospone el establecimiento de los plazos programación y gestión a la innovación del P.G.O.U. que delimite las UE y elabore las fichas reguladoras.
− Para el SUNC UE se mantienen los plazos de ejecución de sus instrumentos de desarrollo o en su ausencia el de dos meses para la presentación del proyecto de reparcelación y 12 meses para la finalización de las obras de urbanización.
− Para el SUEO, se mantienen los plazos establecidos en su instrumento de planeamiento de desarrollo.
− Para el SUES se mantienen los plazos de ejecución de sus instrumentos de desarrollo o en su ausencia el de dos meses para la presentación del proyecto de reparcelación y 18 meses para la finalización de las obras de urbanización.
− Para el SUESAD, se establece un plazo de cuatro meses para la presentación del Plan Parcial veinte y cuatro meses para la finalización de las obras de urbanización.
Todos los plazos se computan desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación definitiva de la presente adaptación parcial del P.G.O.U.
3.9.-DOTACIONES, DENSIDADES Y EDIFICABILIDAD EN SECTORES.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, en la ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, la adaptación deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 LOUA, salvo en los suelos urbanizables de transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el isntrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente.
Los sectores adscritos al suelo urbanizable sectorizado que no disponen de ordenación pormenorizada aprobada inicialmente han sido subcategorizadas como Suelo Urbanizable Sectorizado -SUESAD-.
Para esta subcategoría de suelo se establecen edificabilidades y densidades corregidas de acuerdo con señalado en el epígrade 3.5.d de la presente memoria.
4.DOCUMENTACIÓN DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL.
Conforme a lo previsto en el artículo 6 del decreto 11/2008 la adaptación parcial deberá dar como resultado un documento omnicompresivo de la ordenación urbanística aplicable al termino municipal, definiendo, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural, a través de una serie de documentos mínimos que se enumeran y exponen a continuación:
1. Memoria justificativa.
2. Anexo a las normas urbanísticas
3. Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente y por aquellos que se proponen tras la adaptación.
4. Documentación complementaria.
La memoria justificativa tiene por objeto justificar el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3,4 y 5 del Decreto 11/2008.
El anexo a las normas urbanísticas en las que se contendrán las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial , reflejando los artículos modificados y derogados, así como los cuadros o fichas que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.
La planimetría integrada comprende, como se exige en el apartado c) del artículo 6 del Decreto 11/2008, las siguientes determinaciones:
- Clasificación y categorías de suelo urbano y urbanizable.
- Clasificación y categorías de suelo no urbanizable.
- Ámbitos de protección.
- Sistemas Generales.
- Usos Globales por zonas, en suelo urbano, y por sectores en suelo urbanizable.
La planimetría integrada se plasma en los siguientes planos:
A) Planeamiento Vigente:
- De estructura general del territorio: planos a escala 1:10.000.
- De clasificación y calificación de los núcleos urbanos: planos a escala 1:2.000.
- Sectores con A.D. que han podido alterar sus límites respecto a la delimitación que figura en los anteriores.
B) Planeamiento Adaptado:
- De ordenación estructural del municipio: planos a escala 1:20.000
- De ordenación estructural de los núcleos urbanos: planos a escala 1:4.000
- Red de tráfico motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurales de la red de trasporte: plano a escala 1:70.000
- Elementos protegidos de carácter estructural: plano a escala 1:70.000
C) Usos, densidades y edificabilidades globales.
- Usos, densidades y edificabilidades globales: planos a escala 1:4.000
La documentación complementaria incluye la copia de las publicaciones o acuerdos de aprobación definitiva de las modificaciones del P.G.O.U. y de los planes parciales que no constan en el inventario de la página Web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Asimismo incluye la cartografía sectorial que, por razones de legibilidad de escala, no ha podido incorporarse a la planimetría integrada.
Almería, Julio 2010
ANEXO DE NORMAS URBANISTICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL VIGENTE DEL T.M DE BERJA
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. Sobre la Adaptación Parcial del planeamiento general vigente en la L.O.U.A.
CAPÍTULO 2. Sobre la vigencia, documentación e interpretación de los instrumentos de planeamiento general.
CAPÍTULO 3. Sobre la ordenación estructural del municipio y de sus núcleos urbanos.
CAPÍTULO 4. Sobre los estándares y reglas sustantivas de ordenación de los sectores del Suelo Urbanizable.
CAPÍTULO 5. Sobre la programación y gestión de la ordenación estructural.
CAPÍTULO 6. Disposiciones transitorias.
CAPÍTULO 7. Disposiciones derogativas.
CAPÍTULO 8. Disposición final única.
ANEXO 1. Fichas urbanísticas de Suelos urbanizables sectorizados adaptados (SUESAD)
CAPÍTULO.1 SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA.
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente
1.- El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Berja, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).
2.- De acuerdo con la disposición transitoria Segunda 2. de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sis artículos 2 a 5, es habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para kas determinaciones objeto de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, si bien las desplaza a los meros efectos formales, de utilización y consulta como instrumento integrador de la ordenación urbanística vigente en el municipio.
En caso de discrepancias entre el documento de adaptación parcial y las Normas Subsidiarias prevalecerán estas últimas sobre las primeras, siempre que esta divergencia no tenga su origen en el objeto mismo de la adaptación, concretamente, la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación, el reconocimiento de las alteraciones que se hayan producido como consecuencia de ejecución del planeamiento vigente, así como contenido, alcance y criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008 y que se desarrollan en este documenton.
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.
1.- La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Berja, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:
-Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.
-Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorpora como planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos.
-Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.
CAPÍTULO 2.-SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL.
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general.
1. El municipio de Berja cuenta en la actualidad como figura de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias tipo B (contenido amplio que distinguen: SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE) aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de julio de 1997, se acordó aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Berja, aprobándose definitivamente su Texto Refundido en sesión celebrada por dicha Comisión del 15 de diciembre de 1998, publicado en el B.O.P. de Almería nº37, con fecha 24 de febrero de 1999.
2. Integran además el planeamiento general las 9 modificaciones puntuales aprobadas durante durante el periodo de vigencia del P.G.O.U.
3. Este instrumento de planeamiento general asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en virtud de lo dispuesto en la D.T.4ª.3 LOUA.
4. Igualmente forman parte del planeamiento general, con el alcance señalado en la DT 1ª de las presentes Normas Urbanísticas el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente y así identificado en la cartografía integrada como SUO.
5. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedará innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento generales vigentes
1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA y ello sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizarán de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de este PGOU y con los contenidos de la Memoria Justificativa de esta adaptación parcial.
2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con un carácter complementario o subsidiario en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.
3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:
− Memoria General: integrada por la Memoria Justificativa de esta Adaptación Parcial y la Memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
− Planos de Información: constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.
− Planos de ordenación estructural: del término municipal y de los núcleos urbanos, con las determinaciones previstas en la legislación urbanística.
− Planos de ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.
− Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión. con las innovaciones contenidas en los cuadros anexos a estas Normas.
− Estudio de Impacto Ambiental y otros documentos complementarios del P.G.O.U. vigentes.
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos del planeamiento general vigentes.
1. La interpretación del Plan general corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del Poder judicial.
2. Los distintos documentos del PGOU integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la memoria justificativa, en razón de sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3. En caso de contradicción entre las determinaciones del PGOU prevalecerá:
− La memoria sobre la planimetría.
− La Normativa Urbanística sobre los restantes documentos del PGOU en cuanto a ejecución de planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.
− La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de éstas en los demás planos.
− Las ordenanzas generales sobre las particulares.
4. En lo relativo a las f¡determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 y 5 prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento general vigente, estableciéndose para ello el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos.
5. En el caso de contradicción entre la regulación contenida en la planimetría, memoria o normativa urbanística con la normativa sectorial de directa aplicación anterior a la aprobación de la `presente Adaptación Parcial, se aplicaría la normativa sectorial sin que ello se entienda como una modificación del planeamiento vigente.
6. En el caso de contradicción entre la regulación contenida en la planimetría, memoria o normativa urbanística con la normativa sectorial de directa aplicación posterior a la aprobación de la presente Adaptación Parcial se seguirán en este orden los siguientes pasos:
1º) Habrá que atender al procedimiento de ajuste previsto en propia legislación sectorial.
2º) Se procederá a formular consulta o solicitar informe a la administración sectorial que haya dictado la normativa sectorial.
3º) Se procederá a la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento afectados por el procedimiento establecido en los artículos 37 o 38 de la LOUA teniendo en cuenta la previsión legal , la contestación a la consulta y/o las determinaciones que se señalen en el informe sectorial emitido.
7. Se entiende por normativa sectorial de directa aplicación toda norma legal o reglamentaria emanada de cualquier administración pública competente. Si la aplicación de la normativa sectorial requiera de un acto administrativo de delimitación, deslinde, concreción de la escala o similar, la ordenación prevista en el presente documento tiene la consideración de ordenación provisional, que se complementará con los documentos aprobados definitivamente referidos anteriormente.
CAPÍTULO 3.- SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y DE SUS NUCLEOS URBANOS.
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y de sus núcleos urbanos.
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 10.1.A LOUA la presente adaptación parcial del P.G.O.U. determina en el plano de ordenación estructural del municipio y el plano de ordenación estructural del municipio y el plano de ordenación de ordenación de los núcleos urbanos, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configura la ordenación estructural.
2. Forman parte de la ordenación estructural del presente PGOU y de sus innovaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos del planeamiento general vigente no adaptados a la LOUA afectadas por materias reguladas en el artículo 10.1 de dicha Ley.
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural.
1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación en el modo que determina esta normativa urbanística.
2. Al objeto de asegurar la identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural se señalan con las siglas O.E. los artículos, párrafos o determinaciones que forman parte de la misma.
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo. (O.E)
1. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal de BERJA, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías delimitadas en los planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos.
Las clases y categorías de suelos son las siguientes:
A. SUELO URBANO:
Suelo Urbano Consolidado (SUC), que queda ordenado pormenorizadamente en el P.G.O.U. y cuyo desarrollo viene posibilitado directamente por la aplicación de las ordenanzas.
Suelo Urbano No Consolidado sin ordenación pormenorizada ni delimitación de Unidades de Ejecución (SUNC), cuyo desarrollo necesita de una innovación del P.G.O.U. vigentes en las que se proceda a establecer su delimitación y ficha reguladora.
Suelo Urbano No Consolidado, que es aquel que se encuentra delimitado mediante unidades de ejecución enl P.G.O.U.; para su desarrollo es necesario redactar planes especiales de reforma interior.
Suelo Urbano No Consolidado en transformación, que son aquellas unidades de ejecución del P.G.O.U. vigentes que cuentan con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente; su desarrollo se encuentra previsto manteniendo la ordenación pormenorizada que resulte de su correspondiente planeamiento de desarrollo o aquel suelo urbano delimitado en unidades de ejecución que el Planeamiento general ha previsto su ordenación detallada y su desarrollo mediante proyecto de urbanización.
Suelo Urbano No Consolidado adaptado que no cuentan con ordenación pormenorizada y a los que les es exigible la reserva de vivienda protegida son los siguientes:
|
UNIDAD DE EJECUCION
|
EDIFICAB. RESIDENCIAL TOTAL
|
30%
|
|
SUNC-UEAD 10.2.2
|
10.790,05
|
3.237,02
|
B. SUELO NO URBANIZABLE:
Se establecen cuatro categorías de acuerdo con el artículo 46 LOUA.
Primera: Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Incluye las siguientes zonas:
- SNU-ZEPLE-1. Vías de comunicación.
- SNU-ZEPLE-2. Cauces y márgenes.
- SNU-ZEPLE-3. Vías pecuarias .
- SNU-ZEPLE-4. Patrimonio Industrial.
- SNU-ZEPLE-MP Montes Públicos.
- SNU-ZEPLE-DZMT. Dominio público zona marítimo terrestre.
Segunda: Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística. Incluye las siguientes zonas:
- SNU-ZEPPL-1. Parajes Sobresalientes.
- SNU-ZEPPL-2. Complejos Serranos de Interés.
- SNU-ZEPPL-3. Espacios Forestales de Interés Recreativo.
- SNU-ZEPPL-4.1 Paisajes agrarios singulares. Regadío
- SNU-ZEPPL-4.2 Paisajes agrarios singulares. Secano
- SNU-ZEPPL-5. Protección de Caminos y Vías pecuarias
- SNU-ZEPPL-6. Zonas arqueológicas.
Tercera: Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural. Incluye las siguientes zonas:
- SNU-CN-S. Secano y pastizal.
- SNU-CN-R. Regadío.
Cuarta: Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado. Incluye las siguientes zonas: No se ha previsto.
Para este suelo es de aplicación directa la normativa del planeamiento general vigente y deberá de cumplir simultáneamente la normativa general de P.G.O.U. para cada tipo de suelo y la legislación específica o normativa de planificación territorial que le afecte.
Para las nuevas zonas de especial protección derivadas de la aprobación de innovaciones normativas de carácter sectorial (LICs) se establece la obligación de requerir informe a la administración sectorial completamente en razón del origen de su protección en tanto que se realiza una innovación del P.G.O.U. para asignarles una ordenanza específica.
C. SUELO URBANIZABLE:
En esta clase de suelo pueden distinguirse tres subcategorías en función del estado de tramitación de su instrumento de planeamiento de desarrollo en relación a lo establecido en la disposición transitoria segunda 1 respecto del artículo 10.2.A.b LOUA:
SUEO. suelo urbanizable ordenado: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado definitivamente. Estos sectores quedan ordenados pormenorizadamente en sus planes parciales.
SUES. suelo urbanizable en transformación: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que disponen de su plan parcial de ordenación aprobado inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2.007 pero no aprobado definitivamente. La ordenación pormenorizada será la correspondiente al plan parcial que se apruebe definitivamente.
SUESAD. suelo urbanizable sectorizado y adaptado: son aquellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que no han tenido ninguna actividad de desarrollo. Estos sectores incluyen la reserva para vivienda protegida. Su desarrollo necesita de una innovación del P.G.O.U. vigentes en las que se proceda a establecer su ficha reguladora.
2. Las fichas de planeamiento y gestión del P.G.O.U. vigentes junto con las innovaciones expresadas en los enexos de estas Normas Urbanísticas recogen las características de los distintos ámbiros definiendo en cada caso los parámetros de aplicación para su desarrollo o para las innovaciones del P.G.O.U. que previamente sean necesarias.
3. La clasificación y adscripción de la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanisticos y determina los regímenes específicos de derechos y deberes urbanísticos de sus propietarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, (Ley del Suelo).
Artículo 9. Disposiciones en materia de vivienda protegida (O.E)
1.- Conforme a lo establecido en el articulo 3.2.b del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la reserva de vivienda protegida prevista en la vigente legislación urbanística (9.1), no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial.
2.- El Planeamiento de desarrollo que cuente con la obligación legal de destinar parte de su edificabilidad a algún régimen de protección pública deberán establecer la calificación pormenorizada del mismo , señalando las parcelas que queden afectadas.
3.- La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en la presente adaptación parcial y el planeamiento que lo desarrolle tiene por objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación puedan derivarse.
4.- Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos en el planeamiento superior, aun cuando sí podrán adecuarlos en los casos previstos en la legislación urbanística motivando su procedencia y proporcionalidad sin disminuir en ningún caso el aprovechamiento objetivo.
5.- La aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública no modificará el aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente o la distribución del aprovechamiento entre los sectores o áreas de planeamiento o ejecución.
6.- La concesión de licencias de edificación para las parcelas destinadas por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación provisional del proyecto conforme la normativa que resulte de aplicación. La concesión de licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación definitiva de las obras realizadas, según la normativa que resulte de aplicación. De estar construidas las viviendas sujetas a protección y no poder obtener la calificación definitiva por causas imputables al promotor, el Ayuntamiento podrá acordar su expropiación o su venta forzosa por incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
7.- De conformidad con el Capítulo III del Título III de la LOUA, el Ayuntamiento y la administración autonómica podrán delimitar áreas de tanteo y retracto que podrán abarcar a todas o parte de las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública . El Ayuntamiento podrá exigir que el planeamiento de desarrollo contenga la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
8.- Los sectores que no cuentan con ordenación pormenorizada y a los que les es exigible la reserva de vivienda protegida son los siguientes:
|
SECTOR
|
EDIFICAB. RESIDENCIAL TOTAL
|
30%
|
|
SUESAD R2
|
23.243,24
|
6.972,97
|
|
SUESAD R3
|
40.540,54
|
12.162,16
|
|
SUESAD R4
|
24.324,32
|
7.297,29
|
|
SUESAD R12
|
16.000,00
|
4.800,00
|
9.- Los sectores a los que no les es exigible la reserva pero que, de forma voluntaria y con el consentimiento unánime de la propiedad introducen reserva para vivienda protegida son los siguientes:
En nuestro caso ningún Sector ha solicitado de forma voluntaria el establecimiento de la reserva de vivienda protegida.
10.- Las Unidades de ejecución que no cuentan con ordenación pormenorizada y a las que les es exigible la reserva de vivienda protegida son las siguientes:
|
UNIDAD
|
EDIFICAB. RESIDENCIAL TOTAL
|
30%
|
|
SUNCUEA.10.2.2
|
10.790,05
|
3.237,02
|
Así mismo reseñar que no existe ninguna unidad de ejecución que hay solicitado de forma voluntaria el establecimiento de la reserva de vivienda protegida.
11. El coeficiente de homogeneización de la vivienda protegida respecto a la renta libre está justificado en la Memoria y se establece en 0,75.
Artículo 10. Sistemas correspondientes a la ordenación estructural. (O.E)
1. La adaptación parcial identifica como ordenación estructural aquellos sistemas constitutivos de la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirve o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
Constituyen la Red de Sistemas generales los siguientes:
|
SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS EN SUELO URBANO
|
|
|
PLANO Nº
|
|
|
DOCENTE
|
DEPORTIVO
|
SOCIAL
|
COMERCIAL
|
INFRAEST.
|
|
|
AYUNTAMIENTO DE BERJA
|
|
|
758,40
|
|
|
OE-2
|
|
ESTACION DE AUTOBUSES
|
|
|
|
|
1.635,00
|
OE-2
|
|
MERCADO DE BERJA
|
|
|
|
2.151,11
|
|
OE-2
|
|
INSTITUTO DE BERJA SIERRA GADOR
|
6.516,05
|
|
|
|
|
OE-2
|
|
CAMPO DE FUTBOL
|
|
8.783,65
|
|
|
|
OE-2
|
|
PABELLON MUNICIPAL DE DEPORTES
|
|
8.308,87
|
|
|
|
OE-2
|
|
PLAZA DE TOROS
|
|
|
3.631,68
|
|
|
OE-2
|
|
TOTAL SISTEMAS GENERALES
|
6.516,05
|
17.092,52
|
4.390,08
|
2.151,11
|
1.635,00
|
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de un Equipamiento en Suelo Urbano de 31.784,76 m2 y teniendo en cuenta la población de Berja según censo 1 de Enero de 2009 de 15001 habitantes la población futura proviente de los nuevos desarrollos de 5664 habitantes para las U.E y de 8256 habitantes para los sectores de suelo urbanizable establece un estándar de 1,099 m2/habitante
|
SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES EN SUELO NO URBANIZABLE
|
S(m2)
|
PLANO Nº
|
|
L24 A. RECRE. CASTALA (SNU-SGL-1)
|
187.892,00
|
OE-1
|
|
TOTAL
|
187.892,00
|
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Espacios Libres de 187.892,00 M2 y teniendo en cuenta la población de Berja según censo 1 de Enero de 2009 de 15001 habitantes y la población futura proviente de los nuevos desarrollos de 5664 habitantes para las U.E y de 8256 habitantes para los sectores de suelo urbanizable establece un estándar de 6,497 m2/habitante
|
S. G. DE INFRAESTRUCTURAS EN SUELO NO URBANIZABLE
|
S(m2)
|
PLANO Nº
|
|
DEPURADORA DE BERJA
|
12.420,00
|
OE-1
|
|
DEPOSITOS DE AGUA
|
884,65
|
OE-1
|
|
DEPOSITO DE AGUA
|
174,40
|
OE-1
|
|
CEMENTERIO DE BERJA
|
10.216,00
|
OE-1
|
|
TOTAL
|
23.695,05
|
|
Lo que hace un total de Sistemas Generales de Infraestructuras en Suelo no urbanizable de 23.695,05 m2
2. Los Sistemas de Espacios Libres Públicos y de Equipamientos son los identificados en los planos de Ordenación estructural de la cartografía integrada.
Artículo 11 Usos, edificables y densidades globales del suelo urbano y del suelo urbanizable. (O.E.)
1. El P.G.O.U. establecen para el suelo urbano y urbanizable la asignación de usos, edificables y densidades globales, considerando estos como el uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados conforme a regulación contenida en el PGOU y sus ordenanzas. Los usos globales y pormenorizados se regulan en el capítulo 4 del P.G.O.U. vigentes.
2. En el P.G.O.U. establecen, según lo exigido en la legislación urbanística, para el suelo urbano y urbanizable las edificabilidades y densidades globales siguientes:
- Parra el suelo urbano consolidado (SUC) en los núcleos de población:
|
NÚCLEO
|
ZONAS
|
Uso Global
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA , ALCAUDIQUE Y BENEJI
|
Zona 1 Casco Histórico
|
Residencial
|
2,11
|
191
|
|
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
|
|
|
|
|
Zona 2.1
|
Residencial
|
1,17
|
106
|
|
|
Zona 2.2
|
Residencial
|
1,69
|
153
|
|
|
Zona 2.3
|
Residencial
|
0,84
|
33
|
|
|
Zona 2.5
|
Industrial
|
0,9
|
|
|
|
Zona 3 Nuevo ensanche
|
|
|
|
|
|
Zona 3.1
|
Residencial
|
1,00
|
65
|
|
|
Zona 3.2
|
Residencial
|
0,80
|
60
|
|
|
Zona 3.3
|
Residencial
|
0,60
|
40
|
|
|
Zona 3.4
|
Residencial
|
0,50
|
30
|
|
|
Zona 3.5
|
Residencial
|
0,40
|
30
|
|
BALANEGRA
|
Zona 2 Ensanche consolidado
|
|
|
|
|
|
Zona 2.1
|
Residencial
|
2,36
|
214
|
|
|
Zona 2.2
|
Residencial
|
1,05
|
95
|
|
|
Zona 2.3
|
Residencial
|
0,64
|
25
|
|
|
Zona 2.4
|
Residencial
|
1,61
|
137
|
|
|
Zona 2.5
|
Industrial
|
0,6
|
-
|
|
|
Zona 3 Nuevo ensanche
|
|
|
|
|
|
Zona 3.1
|
Residencial
|
1
|
65
|
|
|
Zona 3.2
|
Residencial
|
0,6
|
50
|
|
PEÑARRODADA
|
Zona 2.2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,53
|
139
|
|
CASTALA
|
Zona 2.2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,37
|
124
|
|
|
Zona 3 Nuevo Ensanche
|
Residencial
|
0,30
|
30
|
|
HIRMES
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,75
|
159
|
|
RÍO CHICO
LOS UCLESES
|
Zona 2 Ensanche Consolidado
|
Residencial
|
1,66
|
151
|
- Para Suelo Urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada ni delimitación de Unidades de Ejecución (SUNC).
Esta subcategoría de suelo necesita previamente a su desarrollo una innovación del P.G.O.U. vigentes en las que se proceda a establecer su delimitación y ficha reguladora.
Su aprovechamiento y densidad será la misma que en el P.G.O.U. vigentes con la corrección derivada del establecimiento de la reserva para la vivienda protegida.
- Para Suelo Urbano No consolidado (SUNC-UEAD), que es aquel que se encuentra delimitado mediante unidades de ejecución del P.G.O.U. y pero que no cuenta con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente:
Esta subcategoría de suelo necesita para su desarrollo redactar planes especiales de reforma interior. En el presente documento se establecen las siguientes:
|
NUCLEO
|
UNIDAD DE EJECUCION
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUNC-UEAD 10.2.2
|
Residencial
|
0,8649
|
85
|
- Para Suelo Urbano No Consolidado en transformación (SUNC-UE). que es aquel que se encuentra delimitado mediante unidades de ejecución en el P.G.O.U. pero que además cuenta con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente.
En esta subcategoría su desarrollo se encuentra previsto manteniendo la ordenación pormenorizada que resulte de sus correspondiente planeamiento de desarrollo.
-Para Suelo Urbanizable Ordenado (SUEO), que son aquellos sectores que cuentan con el plan parcial de ordenación aprobado definitivamente. Estos sectores quedan ordenados pormenorizadamente en sus planes parciales y su desarrollo se encuentra previsto manteniendo la ordenación pormenorizada que resulte del planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.
|
NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
|
SUEO-Sector R5
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
BERJA
|
SUEO-Sector R7
|
Residencial
|
0,5000
|
30
|
|
|
SUEO-Sector R11
|
Residencial
|
0,2500
|
20
|
|
|
SUEO-Sector R1
|
Residencial
|
0,5000
|
45
|
|
BALANEGRA
|
SUEO-Sector R8
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
|
SUEO-Sector R9
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
|
SUEO-Sector I-4.1- P1
|
Industrial
|
0,6000
|
----
|
|
CASTALA
|
SUEO-Sector R10
|
Residencial
|
0,2500
|
20
|
-Para Suelo Urbanizable Sectorizado en transformación (SUES), que son aquellos sectores que cuentan con la aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo con anterioridad con al 20 de enero de 2007. Estos sectores necesitan para su desarrollo redactar planes parciales una vez aprobados definitivamente y su desarrollo mantendrá la ordenanción pormenorizada que resulte de esos planes parciales.
|
NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUES-Sector R6
|
Residencial
|
0,5000
|
40
|
|
ALCAUDIQUE
|
SUES-Sector I2
|
Industrial
|
0,5500
|
--
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- Para suelo Urbanizable Sectorizado (SUESAD), quellos sectores delimitados en el planeamiento general vigente que no han tenido ninguna actividad de desarrollo. Estos sectores incluyen la reserva para vivienda protegida. Estos sectores necesitan para su desarrollo redactar planes parciales de ordenación. La edificabilidad y densidad ya corregida por el establecimiento de la reserva para vivienda protegidas la del siguiente cuadro.
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NUCLEO
|
SECTORES
|
USO GLOBAL
|
Edificabilidad global
m²t/m²s
|
Densidad global
Viviendas/ha
|
|
BERJA
|
SUESAD-Sector R2
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R3
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R4
|
Residencial
|
0,5405
|
44
|
|
|
SUESAD-Sector R12
|
Residencial
|
0,5000
|
30
|
|
ALCAUDIQUE
|
SUESAD-Sector I3
|
Industrial
|
0,5500
|
--
|
Artículo 12 de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (O.E)
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.2.e del Decreto 11/2008 se mantiene la delimitación de las áreas de reparto y el aprovechamiento del planeamiento general vigente, tal y como define el Título VIII del P.G.O.U. vigentes y las fichas reguladoras de los sectores.
2. La denominación "aprovechamiento tipo" del P.G.O.U. vigentes tendrá la consideración de "Aprovechamiento Medio" según la regulación de la LOUA.
Artículo 13 Elementos y espacios de especial valor (O.E.)
1. Conforme a los previsto en el artículo 10.1.A.g LOUA los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido considerados de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos se consideran elementos de especial protección.
2.- En suelo urbano no existe elementos a considerar con carácter estructural por que no hay elementos declarado como BIC.
3.- En el suelo no urbanizable los elementos a considerar con carácter estructural por pertenecer al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería. Son los siguientes:
- Elemento industrial –minero Sierra de Gador , Loma del Sueño y ladera Sur
Inmueble núm. 26
Denominación: Sierra de Gádor. Loma del Sueño y Ladera Sur.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 10, parcela 71.
Término municipal: Fondón y Berja.
- Fundición del Cerro de la Fábrica.
Inmueble núm. 7
Denominación: Fundición de Berja.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 15, parcela 32.
Término municipal: Berja.
- Fundición del Peñón de Castala
Inmueble núm. 8
Denominación: Fundición de Castala.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 25, parcela 92.
Término municipal: Berja.
Artículo 14 Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. (O.E.)
1.- Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística (14.1) las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección serán las reguladas en las normativas sectoriales correspondientes, con independencia de su inclusión o no en la normativa urbanística.
2. La regulación contenida en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Planes Rectores y normas de la directa aplicación contenidas en la presente adaptación parcial.
3. Las delimitaciones establecidas en Planimetría o disposiciones normativas contenidas en las Ordenanzas, NNSS, PGOU o en el presente Anexo que sean disconformes con la normativa sectorial que resulte de aplicación se interpretarán de conformidad con éstas.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 b) 2. del Decreto 11/2008 se incluye la normativa urbanística por categorías de los suelos no urbanizables de especial protección, que quedará sustituida automáticamente pr la que sustituya o modifique.
(A continuación se describe las distintas afecciones sectoriales más comunes con su legilación actual aplicable. es conveniente que si en el municipio hay determinaciones contrarias a la legislación aplicable o no se cumpla alguna de las obligaciones, se indique en la Memoria y la previsión de medidas para adaptarse a la normativa. )
Suelo urbanizable de especial protección por legislación específica
- Costas
La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley 22/1998 de Costas.
Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/1992 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas.
Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente, y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre , se regularán por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.
Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
Para los suelos afectados por la zona de influencia, deberá justificarse lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Costas y el artículo 58 del Reglamento que la desarrolla, de tal manera que la densidad de edificación ( m2/m2) no pueda ser superior a la media del suelo urbanizable sectorizado en el término municipal.
En el caso de discrepancias entre las líneas de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y las líneas de protección, las definidas en los expedientes de deslinde aprobados tendrán preferencia, ante cualquier desajuste, sobre los reflejados en el planeamiento.
En el desarrollo de los suelos localizados en el ámbito de incidencia de la Ley de Costas se deberá tener en cuenta las limitaciones que establece su Título II sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar, por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Ríos , Arroyos y suficiencia de recursos hídricos.
El presente documento de Adaptación Parcial no contiene una alteración del planeamiento vigente que afecte al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
(adaptaciones sin incremento significativo de densidad y edificabilidad para Vp)
El presente documento de Adaptación Parcial no comporta nueva demanda de recursos hídricos.
(adaptaciones con incremento significativo de densidad y edificabilidad para Vp)
El instrumento de desarrollo o su modificación deberá contar con el informe de la Confederación Hidrográfica que se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
normativa de aplicación:
“Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.”
(municipios incluidos en actuaciones de prevención de riesgos por avenidas e inundaciones).
normativa de aplicación:
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas.
- Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica a la anterior (BOE nº 298 de 14/12/99).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (BOE nº 103 de 30/04/86).
- Decreto 189/2.002 de 2 de julio por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces ( Boja nº 91 de 3 de agosto de 2.002)
- Espacios Naturales Protegidos
Las normas de protección del LIC “ xxxxx” vienen establecidas en la Directiva 1992/43/CEE de 21 de mayo y sus disposiciones de desarrollo. En consonancia con el objetivo de dicha Directiva, la creación de una red coherente de Zonas de Especial Conservación ( ZEC) denominada “ Natura 2.000”, se garantiza la biodiversidad de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres del territorio de la Unión Europea. Todas las zonas ZEPA están incluidas en la red “ Natura 2000” ( RD 1997/1995).
En el término municipal de Berja están declarados los siguientes Lugares de Importancia Comunitario:
- LIC ES6110008 “Sierra de Gádor y Enix”.
- LIC ES6110018 “Río de Adra”
(Los datos relativos a los LIcs anteriores vienen reflejados en la memoria justificativa).
En relación con los LICs se informa que una vez que se apruebe los documentos que los regulen PORN estos suelos pasaran a ser ZEC ( Zonas de Especial Conservación) . En el caso en que se realice una innovación para proteger estos suelos e incorporarlos al planeamiento municipal pasarán a ser Suelos no urbanizables de especial protección por planificación territorial ó urbanística.
- Líneas de transporte de energía
La ley 3/1995 del Sector Eléctrico determina la servidumbre de paso de energía eléctrica como servidumbre de carácter legal. El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
- Vías Pecuarias
normativa de aplicación:
- Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24/03/95).
- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de
la C.A.A. (BOJA nº 87 de 04/08/98).
- Carreteras
Espacios sometidos a la siguiente legislación:
- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
- Ley 8/2001 de 12 de julio de carreteras de Andalucía (Boja nº 85 de 26 de julio de 2.001)
El Dominio Público de la Red Viaria, es el constituido por el terreno ocupado por las carreteras y sus elementos funcionales así como las franjas de terreno paralelas a las mismas de ancho variable en función de la categoría de la vía.
El régimen jurídico y la delimitación de las distintas zonas de influencia o protección derivan de la titularidad de la vía. Se comprobará titularidad y tipo de vía, remitiendo a su normativa específica para las distintas zonas: dominio público, protección, línea límite edificación, etc
- Elementos del Catálogo General del patrimonio Histórico Andaluz.
Espacios sometidos a la siguiente legislación:
Leyes:
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, BOJA nº 248, de 19
de diciembre de 2007.
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, BOE nº 155, de 29 de junio de
1985.
Reales Decretos:
- REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español. BOE nº 24, de 28 de enero de 1986.
Modificaciones:
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero (BOE nº 52, de 2 de marzo de 1994) y por Real
Decreto 162/2002, de 8 de febrero (BOE nº 35, de 9 de febrero de 2002).
Decretos:
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. BOJA nº 43, de 17 de marzo de 1995.
Correcciones de errores: BOJA nº 60, de 20 de abril de 1995.
En el municipio de Berja nos encontramos los siguientes elementos catalogados :
- Elemento industrial –minero Sierra de Gador , Loma del Sueño y ladera Sur
Inmueble núm. 26
Denominación: Sierra de Gádor. Loma del Sueño y Ladera Sur.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 10, parcela 71.
Término municipal: Fondón y Berja.
- Fundición del Cerro de la Fábrica.
Inmueble núm. 7
Denominación: Fundición de Berja.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 15, parcela 32.
Término municipal: Berja.
- Fundición del Peñón de Castala
Inmueble núm. 8
Denominación: Fundición de Castala.
Localización del inmueble: Referencia catastral rústica: Polígono 25, parcela 92.
Término municipal: Berja.
- Montes Públicos
Espacios sometidos a la siguiente legislación:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE núm. 280. de 22 noviembre 2003
Dentro del T.M. de Berja se encuentran los siguientes Montes Públicos:
-Barranco de Murillo (Al-10028-JA).
-Castala (AL-10010-JA)
-El Bellicar (AL--10156-JA).
-Sierra de Gador (AL-30008-CAY, nº 5 del C.U.P.)
Suelo No Urbanizable de Especial protección por planificación territorial o urbanística.
Para los suelos no Urbanizable de especial protección por planificación urbanística que provengan de las NNSS vigentes , les será de aplicación la normativa urbanística establecidas en el Capítulo IX de las NNSS vigentes. Serán de aplicación la siguiente normativa del P.G.O.U. vigentes:
TITULO IX. SUELO NO URBANIZABLE
IX.1. CONDICIONES GENERALES
IX.1.1. Definición
IX.1.2. Objetivos del Suelo No Urbanizable
IX.1.3. Clasificación
IX.1.4. Normas generales de edificación
IX.1.5. Régimen específico de las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas
IX.1.6. Régimen específico de las instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicios de las vías públicas
IX.1.7. Régimen específico de las instalaciones de interés social y utilidad pública
IX.1.8. Régimen específico de las viviendas. Núcleo de población en formación
IX.1.9. Instalaciones agrícolas
IX.1.10.Régimen de las infraestructuras relacionadas con parcelaciones agrícolas
IX.2. CONDICIONES PARTICULARES SNU
IX.2.4. Normativa de zonas de especial protección SNU-ZPE
IX.2.4.1. SNU-ZPE.1. Zona de Especial Protección por su interés paisajístico
IX.2.4.1.1. Definición
IX.2.4.1.2. Tipos de espacios
IX.2.4.1.3. Paisajes Sobresalientes
IX.2.4.1.4. Complejos Serranos de Interés Ambiental
IX.2.4.1.5. Espacios Forestales de Interés Recreativo
IX.2.4.1.6. Paisajes Agrarios Singulares
IX.2.4.1.7. Usos existentes
IX.2.4.1.8. Tramitación
IX.2.4.1.9. Parque Forestal de Castala
IX.2.4.1.10. Sierra de Gádor
IX.2.4.5. SNU-ZEP.5 Protección de Caminos y vías pecuarias
IX.2.4.5.1. Distancias mínimas
IX.2.4.5.2. Construcción
IX.2.4.5.3. Regulación de caminos no clasificados
IX.2.4.5.4. Variante de Berja
IX.2.4.5.5. Vías Pecuarias
IX.3. NORMAS PARA LA PROTECCION DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE
IX.3.1. Determinaciones generales
IX.3.2. Extracción de recursos minerales y tierras
IX.3.3. Actividades recreativas
IX.3.4. Repoblación forestal
IX.3.5. Elementos publicitarios
IX.3.6. Rodajes cinematográficos
IX.3.7. Adecuación de las edificaciones al Medio Ambiente y a su entorno
Estas normas se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de la normativa común o agraria al mismo ámbito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.4 de la LOUA el Ayuntamiento podrá en cualquier momento delimitar áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en suelo no urbanizable, con el objeto de regular o controlar procesos de parcelación en dicho suelo.
De acuerdo con la legislación urbanístico vigente, se establecen las siguientes medidas para evitar la formación de Núcleos Urbanos:
- Limitaciones a las segregaciones de naturaleza rústica. En suelo no urbanizable, sólo podrán realizarse segregaciones de acuerdo con la normativa vigente reguladora de las unidades mínimas de cultivo.
- Limitaciones a las parcelaciones de fincas. En suelo no urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones que sean consecuencia del normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas, de acuerdo con su normativa y para la localización de usos y construcciones de interés público que hayan sido autorizados mediante Proyecto de Actuación o Plan Especial.
Las limitaciones a la parcelación no comportarán , por su propia naturaleza , la imposibilidad de las transferencias de propiedad, divisiones o segregaciones de terrenos rústicos siempre y cuando se cumplan las disposiciones vigentes sobre unidades mínimas de cultivo y explotaciones agrícolas prioritarias declaradas formalmente.
La exigencia de licencia municipal o declaración de innecesariedad para estos actos dependerá de la legislación vigente.
- Medidas de prevención de parcelaciones urbanísticas. Se considera que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando en una finca se produzca la subdivisión del terreno en lotes para su enajenación o constitución de una comunidad de bienes, divisiones horizontales, asignaciones de uso, acción o participación o cuotas en proindiviso, aun cuando no se trate de una actuación conjunta y no se hubieren realizado obras, instalaciones o construcciones. La constatación o los indicios de estar produciéndose una actuación de este tipo, previo informe de los Servicios Técnicos obligará a decretar la inmediata paralización de obras y, en todo caso, la correspondiente denuncia a las autoridades competentes en materia de inspección de la Junta de Andalucía.
- Limitaciones a la implantación de infraestructuras y servicios urbanísticos. En suelo no urbanizable sólo se podrán implantar o ampliar las infraestructuras y servicios urbanísticos de carácter público al servicio municipal o supramunicipal de acuerdo con su legislación específica y previa autorización municipal.
- Contenido de las solicitudes de autorización o licencia. Las solicitudes que se formulen para desarrollar actividades permitidas por la legislación urbanística en vigor en suelo no urbanizable incorporarán en el proyecto un documento en el que se asegure como mínimo la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo y adoptar las medidas que sean precisas para corregir su incidencia urbanística, territorial y ambiental, garantizar el mantenimiento de la calidad, funcionalidad de las infraestructuras y servicios públicos correspondientes y la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.
CAPITULO 4: SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE.
Artículo 15 dotaciones, edifiacabilidades y densidades de los sectores del suelo urbanizable.
1. En la ordenación de los sectores y de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable sectorizado, las adaptaciones deberán respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico, salvo los suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inciaialmente el instrumento de desarrollo correspondiente.
2. Para Suelo Urbanizable Sectorizado en transformación (SUES), aquellos sectores que cuentan con la aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo con anterioridad al 20 de enero de 2007, mantendrán a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación del planeamiento en tramitación.
3. También mantendrán las condiciones de ordenación del planeamiento en tramitación aquellas áreas en las que haya recaído la aprobación inicial de su plan parcial previamente a la aprobación definitiva de la presente adaptación parcial.
CAPITULO 5: SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL.
Artículo 16 Programación y gestión de la ordenación estructural.
1. A los efectos previstos en el artículo 3.2.g. del decreto 11/2008 y dado que el P.G.O.U. vigentes carecen de programación, se establecen los siguientes plazos:
-Para el SUNC sin unidades de ejecución delimitadas se pospone el establecimiento de los plazos programación y gestión a la innovación del P.G.O.U. que delimiten las UE y elabore las fichas reguladoras.
-Para el SUNC UE se mantienen los plazos de ejecución de sus instrumentos de desarrollo o en su ausencia el de dos meses para la presentación del proyecto de reparcelación y 12 meses para la finalización de las obras de urbanización.
-Para el SUNC UEAD, se establece un plazo de cuatro meses para la presentación del PERI y dieciocho mese para la finalización de las obras de urbanización.
-Para el SUEO, se mantienen los plazos establecidos en su instrumento de planeamiento de desarrollo.
-Para el SUES se mantienen los plazos de ejecución de sus instrumentos de desarrollo o en su ausencia el de dos mese para la presentación del proyecto de reparcelación y 18 meses para la finalización de las obras de urbanización.
-Para el SUESAD, se establece un plazo de cuatro meses para la presentación del Plan Parcial veinte y cuatro meses para la finalización de las obras de urbanización.
2. Todos los plazos se computan desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación definitiva de la presente adaptación parcial del P.G.O.U.
3. El vencimiento de los plazos permitirá, tanto a los ciudadanos e interesados como a la administración actuante, desplegar las medidas previstas en la legislación urbanística vigente para garantizar la ejecución del planeamiento urbanístico.
CAPITULO 6. DISPOSICIONES TRANSITORIA
Primera. Alcance del planeamiento aprobado.
1. A los efectos del artículo 2 de estas Normas Urbanísticas se cosidera "Planeamiento Aprobado" al planeamiento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamiento general del municipio que se encuentre aprobado definitivamente y así reconocido en los planos de ordenación estructural.
2. Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general en lo relativo a la ordenación pormenorizada de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, de sistemas ejecutados o de áreas de reforma interior, en su caso.
3. La situación anterior se mantendrá en tanto que dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el pkaneamiento general.
Segunda. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA.
1. Conforme a los previsto en la D.T.2ª.1 LOUA, y hasta tanto no se produzca a la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúe su revisión y sin prejuicio de lo establecido en la D.T.1ª.1 de estas Normas Urbanísticas, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplicarán las siguientes reglas:
- Las disposiciones que fueran contrarias a los preceptos de la LOUA serán inaplicables.
- Todas las disposiciones restantes se interpretarán de conformidad a la LOUA.
CAPITULO 7. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
La Adaptación Parcial, al ser un procedimiento, no puede derogar disposiciones contenidas en el planeamiento vigente, en su caso deberá considerar como inaplicables aquellas determinaciones que fuesen contrarias a la LOUA, debiendo interpretarse las restantes conforme a están. Por tanto se consideran inaplicables:
1.- Todas disposiciones de las P.G.O.U. que sean contrarias a los preceptos de la LOUA.
2.- Los artículos siguientes:
-Artículo IX.2.4.5, en lo que se refiere a vías de comunicación autonómica.
CAPITULO 8. DISPOSICIONES FINAL UNICA.
El Ayuntamiento procederá a realizar las innovaciones del planeamiento general, necesarias para completar la ordenación pormenorizada del SUNC descritas en la memoria justificativa y para sustituir los artículos de derogación de la presente adaptación parcial en el plazo de seis meses.
ANEXO 1. FICHAS URBANÍSTICAS DE SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADO ADAPTADO (SUESAD)
|
SUELO URBANIZABLE
|
BERJA
|
|
|
|
|
|
AREA DE REPARTO
|
1-RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-2
|
SUPERFICIE:
|
43.000,00
|
M2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,5
|
m2 t/m2s
|
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
40
|
viv/Ha
|
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
21.500,00
|
U.A.
|
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
19.350,00
|
U.A.
|
|
|
|
% Vivienda protegida
|
|
30
|
%
|
|
|
|
% Vivienda Libre
|
|
70
|
%
|
|
|
|
Coeficiente VP
|
|
0,75
|
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
23.243,24
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Protegida
|
6.972,97
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Libre
|
16.270,27
|
m2
|
|
|
|
Edificabilidad
|
|
|
0,5405
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
|
|
|
|
|
|
|
Superficie del Sector
|
|
4,3
|
Has
|
|
|
|
Reserva para dotaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
Espacios libres..mínimo
|
5.700,00
|
m2
|
|
|
|
|
Centros docentes minímo
|
1.800,00
|
m2
|
|
|
|
|
S.I.P.S........ Mínimo
|
1.800,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
9.300,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Superficie construida....máximo
|
23.243,24
|
m2
|
|
|
|
Número de viviendas.....máximo
|
190
|
Uds
|
|
|
|
(Se fijará el número máximo de viviendas por parcela)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Altura de edificación....máximo
|
Ordenanza SU-2.3p(10,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-3.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-4.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. SISTEMA DE ORDENACION
|
|
|
|
|
|
|
Uso principal...................... Residencial
|
|
|
|
|
|
Usos compatibles................ Ver cuadro Anexo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. DESARROLLO DEL SECTOR
|
|
|
|
|
|
|
Plan Parcial único y Proyecto de Urbanización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. SISTEMA DE ACTUACION
|
|
|
|
|
|
|
Compensación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. OBSERVACIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
|
|
|
urbanísticos a los valores reales una vez redactado el Plan Parcial.
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USO RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPATIBILI DAD
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
NO
|
|
|
USOS
|
|
EN TODO CASO
|
SOLO EN PB
|
EN EDIF. EXCLUSV.
|
PERMITIDO
|
|
|
RESIDENCIAL
|
PLURIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIF. AISLADA
|
x
|
|
|
|
|
|
OTROS
|
HOSTELERO
|
|
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
OFICINA
|
|
x
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIAL
|
INDUSTRIA 1ª
|
|
x
|
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 2ª
|
|
|
x
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 3ª
|
|
|
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIA 4ª
|
|
|
|
x
|
|
|
EQUIPAMIENTO
|
ASISTENCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESCOLAR
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
DEPORTIVO
|
x
|
|
|
|
|
|
|
SANITARIO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ADMINISTRATIVO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE
|
x
|
|
|
|
|
SUELO URBANIZABLE
|
BERJA
|
|
|
|
|
AREA DE REPARTO
|
1-RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-3
|
SUPERFICIE:
|
75.000,00
|
M2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,5
|
m2 t/m2s
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
40
|
viv/Ha
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
37.500,00
|
U.A.
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
33.750,00
|
U.A.
|
|
|
% Vivienda protegida
|
|
30
|
%
|
|
|
% Vivienda Libre
|
|
70
|
%
|
|
|
Coeficiente VP
|
|
0,75
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
40.540,54
|
m2
|
|
|
Techo edificable Vivienda Protegida
|
12.162,16
|
m2
|
|
|
Techo edificable Vivienda Libre
|
28.378,38
|
m2
|
|
|
Edificabilidad
|
|
|
0,5405
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
|
|
|
|
|
|
Superficie del Sector
|
|
7,5
|
Has
|
|
|
Reserva para dotaciones:
|
|
|
|
|
|
|
Espacios libres..mínimo
|
13.500,00
|
m2
|
|
|
|
Centros docentes minímo
|
3.200,00
|
m2
|
|
|
|
S.I.P.S........ Mínimo
|
3.200,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
19.900,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Superficie construida....máximo
|
40.540,54
|
m2
|
|
|
Número de viviendas.....máximo
|
332
|
Uds
|
|
|
(Se fijará el número máximo de viviendas por parcela)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Altura de edificación....máximo
|
Ordenanza SU-2.3p(10,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-3.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-4.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. SISTEMA DE ORDENACION
|
|
|
|
|
|
Uso principal...................... Residencial
|
|
|
|
|
Usos compatibles................ Ver cuadro Anexo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. DESARROLLO DEL SECTOR
|
|
|
|
|
|
Plan Parcial único y Proyecto de Urbanización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. SISTEMA DE ACTUACION
|
|
|
|
|
|
Compensación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. OBSERVACIONES
|
|
|
|
|
|
|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
|
|
|
urbanísticos a los valores reales una vez redactado el Plan Parcial.
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USO RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPATIBILI DAD
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
NO
|
|
|
USOS
|
|
EN TODO CASO
|
SOLO EN PB
|
EN EDIF. EXCLUSV.
|
PERMITIDO
|
|
|
RESIDENCIAL
|
PLURIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIF. AISLADA
|
x
|
|
|
|
|
|
OTROS
|
HOSTELERO
|
|
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
OFICINA
|
|
x
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIAL
|
INDUSTRIA 1ª
|
|
x
|
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 2ª
|
|
|
x
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 3ª
|
|
|
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIA 4ª
|
|
|
|
x
|
|
|
EQUIPAMIENTO
|
ASISTENCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESCOLAR
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
DEPORTIVO
|
x
|
|
|
|
|
|
|
SANITARIO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ADMINISTRATIVO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE
|
x
|
|
|
|
|
SUELO URBANIZABLE
|
BERJA
|
|
|
|
|
|
AREA DE REPARTO
|
1-RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-4
|
SUPERFICIE:
|
45.000,00
|
M2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,5
|
m2 t/m2s
|
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
40
|
viv/Ha
|
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
22.500,00
|
U.A.
|
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
20.250,00
|
U.A.
|
|
|
|
% Vivienda protegida
|
|
30
|
%
|
|
|
|
% Vivienda Libre
|
|
70
|
%
|
|
|
|
Coeficiente VP
|
|
0,75
|
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
24.324,32
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Protegida
|
7.297,30
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Libre
|
17.027,02
|
m2
|
|
|
|
Edificabilidad
|
|
|
0,5405
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
|
|
|
|
|
|
|
Superficie del Sector
|
|
4,5
|
Has
|
|
|
|
Reserva para dotaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
Espacios libres..mínimo
|
5.000,00
|
m2
|
|
|
|
|
Centros docentes minímo
|
2.000,00
|
m2
|
|
|
|
|
S.I.P.S........ Mínimo
|
1.200,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
8.200,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Superficie construida....máximo
|
24.324,32
|
m2
|
|
|
|
Número de viviendas.....máximo
|
199
|
Uds
|
|
|
|
(Se fijará el número máximo de viviendas por parcela)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Altura de edificación....máximo
|
Ordenanza SU-2.3p(10,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-3.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-4.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. SISTEMA DE ORDENACION
|
|
|
|
|
|
|
Uso principal...................... Residencial
|
|
|
|
|
|
Usos compatibles................ Ver cuadro Anexo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. DESARROLLO DEL SECTOR
|
|
|
|
|
|
|
Plan Parcial único y Proyecto de Urbanización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. SISTEMA DE ACTUACION
|
|
|
|
|
|
|
Compensación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. OBSERVACIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
|
|
|
urbanísticos a los valores reales una vez redactado el Plan Parcial.
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-4
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USO RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPATIBILI DAD
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
NO
|
|
|
USOS
|
|
EN TODO CASO
|
SOLO EN PB
|
EN EDIF. EXCLUSV.
|
PERMITIDO
|
|
|
RESIDENCIAL
|
PLURIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIF. AISLADA
|
x
|
|
|
|
|
|
OTROS
|
HOSTELERO
|
|
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
OFICINA
|
|
x
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIAL
|
INDUSTRIA 1ª
|
|
x
|
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 2ª
|
|
|
x
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 3ª
|
|
|
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIA 4ª
|
|
|
|
x
|
|
|
EQUIPAMIENTO
|
ASISTENCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESCOLAR
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
DEPORTIVO
|
x
|
|
|
|
|
|
|
SANITARIO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ADMINISTRATIVO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE
|
x
|
|
|
|
|
SUELO URBANIZABLE
|
BERJA
|
|
|
|
|
|
AREA DE REPARTO
|
1-RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-12
|
SUPERFICIE:
|
32.000,00
|
M2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,5
|
m2 t/m2s
|
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
30
|
viv/Ha
|
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
16.000,00
|
U.A.
|
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
14.400,00
|
U.A.
|
|
|
|
% Vivienda protegida
|
|
30
|
%
|
|
|
|
% Vivienda Libre
|
|
70
|
%
|
|
|
|
Coeficiente VP
|
|
0,75
|
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
16.000,00
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Protegida
|
4.800,00
|
m2
|
|
|
|
Techo edificable Vivienda Libre
|
11.200,00
|
m2
|
|
|
|
Edificabilidad
|
|
|
0,5000
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
|
|
|
|
|
|
|
Superficie del Sector
|
|
3,2
|
Has
|
|
|
|
Reserva para dotaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
Espacios libres..mínimo
|
4.880,00
|
m2
|
|
|
|
|
Centros docentes minímo
|
950,00
|
m2
|
|
|
|
|
S.I.P.S........ Mínimo
|
4.850,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
10.680,00
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Superficie construida....máximo
|
16.000,00
|
m2
|
|
|
|
Número de viviendas.....máximo
|
115
|
Uds
|
|
|
|
(Se fijará el número máximo de viviendas por parcela)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Altura de edificación....máximo
|
Ordenanza SU-2.3p(10,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-3.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-4.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3. SISTEMA DE ORDENACION
|
|
|
|
|
|
|
Uso principal...................... Residencial
|
|
|
|
|
|
Usos compatibles................ Ver cuadro Anexo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. DESARROLLO DEL SECTOR
|
|
|
|
|
|
|
Plan Parcial único y Proyecto de Urbanización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. SISTEMA DE ACTUACION
|
|
|
|
|
|
|
Compensación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. OBSERVACIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
|
|
|
urbanísticos a los valores reales una vez redactado el Plan Parcial.
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
R-12
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USO RESIDENCIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPATIBILI DAD
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
NO
|
|
|
USOS
|
|
EN TODO CASO
|
SOLO EN PB
|
EN EDIF. EXCLUSV.
|
PERMITIDO
|
|
|
RESIDENCIAL
|
PLURIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIFAMILIAR
|
x
|
|
|
|
|
|
|
UNIF. AISLADA
|
x
|
|
|
|
|
|
OTROS
|
HOSTELERO
|
|
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
OFICINA
|
|
x
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIAL
|
INDUSTRIA 1ª
|
|
x
|
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 2ª
|
|
|
x
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 3ª
|
|
|
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIA 4ª
|
|
|
|
x
|
|
|
EQUIPAMIENTO
|
ASISTENCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESCOLAR
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
DEPORTIVO
|
x
|
|
|
|
|
|
|
SANITARIO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ADMINISTRATIVO
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
x
|
x
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE
|
x
|
|
|
|
|
SUELO URBANIZABLE
|
ALCAUDIQUE
|
|
|
|
|
AREA DE REPARTO
|
3 INDUSTRIAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SECTOR
|
SUESAD
|
I-3
|
SUPERFICIE:
|
70.200,00
|
M2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,55
|
m2 t/m2s
|
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
0
|
viv/Ha
|
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
38.610,00
|
U.A.
|
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
34.749,00
|
U.A.
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
38.610,00
|
m2
|
|
|
|
Edificabilidad
|
|
|
0,5500
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
|
|
|
|
|
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Superficie del Sector
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7,02
|
Has
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Reserva para dotaciones:
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Espacios libres..mínimo
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7.020,00
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m2
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Centros docentes.minímo
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1.404,00
|
m2
|
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|
S.I.P.S........ Mínimo
|
1.404,00
|
m2
|
|
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9.828,00
|
m2
|
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|
Superficie construida....máximo
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38.610,00
|
m2
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|
Número de viviendas.....máximo
|
0
|
Uds
|
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|
Altura de edificación....máximo
|
10,00
|
M
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|
Retranqueos
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|
5,00
|
m a fachada
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|
5,00
|
m a linderos
|
Edif. Aislada
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3. SISTEMA DE ORDENACION
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Uso principal...................... Industrial
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|
Usos compatibles................ Ver cuadro Anexo
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|
La ordenación será por edificación aislada. El P.P. podrá ordenar la edificación
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por alineación a calle en las industrias
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4. DESARROLLO DEL SECTOR
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|
Plan Parcial único y Proyecto de Urbanización.
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5. SISTEMA DE ACTUACION
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|
Compensación
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6. OBSERVACIONES
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|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
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urbanísticos a los valores reales una vez redactado el Plan Parcial.
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|
SECTOR
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SUESAD
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I-3
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|
USO PREFERENTE INDUSTRIAL
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|
COMPATIBILI DAD
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
COMPATIBLE
|
NO
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|
USOS
|
|
EN TODO CASO
|
SOLO EN PB
|
EN EDIF. EXCLUSV.
|
PERMITIDO
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|
RESIDENCIAL
|
PLURIFAMILIAR
|
|
|
|
X(1)
|
|
|
|
UNIFAMILIAR
|
|
|
|
X(1)
|
|
|
|
UNIF. AISLADA
|
|
|
|
X(1)
|
|
|
OTROS
|
HOSTELERO
|
|
|
X
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
|
X
|
|
|
|
|
OFICINA
|
|
|
X
|
|
|
|
INDUSTRIAL
|
INDUSTRIA 1ª
|
|
X
|
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 2ª
|
|
|
x
|
|
|
|
|
INDUSTRIA 3ª
|
|
|
|
x
|
|
|
|
INDUSTRIA 4ª
|
|
|
|
x
|
|
|
EQUIPAMIENTO
|
ASISTENCIAL
|
|
X
|
X
|
|
|
|
|
ESCOLAR
|
|
X
|
X
|
|
|
|
|
DEPORTIVO
|
X
|
|
|
|
|
|
|
SANITARIO
|
|
|
X
|
|
|
|
|
ADMINISTRATIVO
|
|
|
X
|
|
|
|
|
COMERCIAL
|
|
|
X
|
|
|
|
|
ESPACIO LIBRE
|
X
|
|
|
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|
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|
|
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|
(1) SE AUTORIZA VIVIENDA UNIFAMILIAR ANEXA A LAS INDUSTRIAS EN PARCELAS
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|
SUPERFICIE NO MENOR A 1.000 M2.
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|
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
|
BERJA
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|
|
|
UNIDAD DE EJECUCION
|
UEAD
|
10.2.2
|
|
|
|
|
|
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|
SUPERFICIE:
|
12.476,00
|
M2
|
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|
|
|
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|
|
|
1.- CONDICIONES GENERALES
|
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|
|
|
|
Aprovechamiento Tipo
|
|
0,8
|
m2 t/m2s
|
|
|
Densidad máxima de viviendas
|
60
|
viv/Ha
|
|
|
Aprovechamiento Objetivo
|
|
9.980,80
|
U.A.
|
|
|
Aprovechamiento Subjetivo
|
|
8.982,72
|
U.A.
|
|
|
% Vivienda protegida
|
|
30
|
%
|
|
|
% Vivienda Libre
|
|
70
|
%
|
|
|
Coeficiente VP
|
|
0,75
|
|
|
|
Techo máximo edificable
|
|
10.790,05
|
m2
|
|
|
Techo edificable Vivienda Protegida
|
3.237,02
|
m2
|
|
|
Techo edificable Vivienda Libre
|
7.553,04
|
m2
|
|
|
Edificabilidad
|
|
0,8649
|
m2/m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. CONDICIONES PARTICULARES
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|
|
Superficie de la U.E.
|
|
1,2476
|
Has
|
|
|
Reserva para dotaciones:
|
|
|
|
|
|
|
Espacios libres..mínimo
|
1.942,21
|
m2
|
|
|
|
Centros docentes.minímo
|
863,20
|
m2
|
|
|
|
S.I.P.S........ Mínimo
|
431,60
|
m2
|
|
|
|
|
|
3.237,02
|
m2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Superficie construida....máximo
|
10.790,05
|
m2
|
|
|
Número de viviendas.....máximo
|
85
|
Uds
|
|
|
(Se fijará el número máximo de viviendas por parcela)
|
|
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|
3.- ORDENANZA DE APLICACIÓN
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|
|
Altura de edificación....máximo
|
Ordenanza SU-2.3p(10,50 m.)
|
|
|
|
|
|
Ordenanza SU-3.2p( 7,50 m.)
|
|
|
|
|
|
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4. DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCION
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|
Plan Especial de Reforma Interior y Proyecto de Urbanización.
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|
|
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5. SISTEMA DE ACTUACION
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|
|
|
|
Compensación
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|
|
|
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|
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|
6. OBSERVACIONES
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|
La superficie que se indica es aproximada, ajustándose los condicionantes
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|
urbanísticos a los valores reales una vez redactado el PE.R.I.
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